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Ø En la compra-venta de cualquier línea aérea, la responsabilidad de la SCT se sitúa en la verificación de que la persona o grupo adquirente cuente con la capacidad gerencial y financiera para garantizar el cumplimiento de los estándares requeridos en materia técnica y operativa.
Ø En el caso de Líneas Aéreas Azteca, la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), dependiente de la Subsecretaría de Transporte, recibió información de los directivos de la aerolínea, misma que tiene sus operaciones suspendidas desde el pasado 26 de marzo, sobre la intención de los accionistas de concretar la venta a un grupo de inversionistas mexicanos.
Ø Con base en la legislación de nuestro país, la SCT deberá verificar, una vez que reciba la notificación formal de venta, que los nuevos accionistas garanticen la viabilidad de la empresa.
Ø Corresponde a Líneas Aéreas Azteca informar a la opinión pública sobre los términos y condiciones de la compra-venta.
Ø Cabe señalar que la compra-venta de esa empresa no es condición suficiente para que la SCT permita reiniciar sus operaciones. Esto sucederá hasta que la empresa subsane todas las anomalías detectadas en la auditoría que dio lugar a la suspensión.
Ø La Secretaría de Comunicaciones y Transportes reitera a la ciudadanía su total compromiso con la seguridad de los usuarios de transporte aéreo, marítimo y terrestre del país.
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