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- A partir del 1 de diciembre entrarán en vigor disposiciones que precisarán tipo y cantidad de productos que podrán portar pasajeros y tripulación en equipaje de mano.
- Se aplicarán en todos los aeropuertos comerciales del país.
- Aerolíneas y permisionarios de terminales aéreas, responsables de difundir el contenido del documento.
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) y en coordinación con los concesionarios y permisionarios de aeropuertos civiles de servicio público de transporte aéreo, instrumentará a partir del miércoles 1 de diciembre las medidas integradas en la Circular Obligatoria que establece la cantidad, características y embalajes de artículos y accesorios en equipaje de mano, en cabinas de pasajeros y de pilotos de aeronaves comerciales, que pudieran utilizarse para la comisión de actos de interferencia ilícita en vuelo.
Esta actualización, responde a ordenamientos y recomendaciones de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y a normas mexicanas en materia de seguridad aérea y seguridad aeroportuaria, y se aplicarán en todos los recintos que conforman la red aeroportuaria y para todos los vuelos comerciales, sean éstos con destino nacional e internacional.
La DGAC, paralelamente a la modernización de las medidas de seguridad, busca estandarizar criterios, medios y procedimientos entre autoridades, empleados, pasajeros y otros interesados en la materia, así como facilitar los modos de inspección, restricción y/o aceptación de los equipajes de mano y de carga de los viajeros, quienes no estarán autorizados a introducir en la zona restringida de seguridad, ni en la cabina de una aeronave, artículos que constituyan un riesgo para la salud de los pasajeros y la tripulación, así como para la protección de las aeronaves.
De acuerdo con esta norma, los artículos que pueden llevarse sin restricciones en el equipaje de mano, son: medicamentos en la cantidad necesaria para la duración del viaje; leche, jugo y alimentos para bebé, siempre y cuando el menor vaya a bordo de la aeronave; productos para necesidades dietéticas especiales, cilindros de oxígeno gaseoso de uso medicinal, con prescripción médica obligatoria y discos compactos, otros artículos electrónicos, computadoras portátiles, ropa y calzado.
En el equipaje de mano sólo se permitirán líquidos, geles y aerosoles para uso cosmético o de higiene personal en envases individuales no superiores a 100 mililitros (o su equivalente) dentro de una bolsa de plástico resellable de 20 por 20 centímetros y en una cantidad total no superior a 1 litro (o su equivalente) por pasajero. El contenido deberá caber sin dificultad en la bolsa de plástico, que luego se cerrará completamente.
Por lo que respecta a bebidas alcohólicas, el pasajero podrá llevar hasta cinco litros en el equipaje de mano siempre y cuando se compren en los locales comerciales que se ubican en las salas de última espera de los aeropuertos. Todas aquellas bebidas alcohólicas que se hayan adquirido fuera de los aeropuertos, necesariamente deberán transportarse en el equipaje documentado.
Se permitirán como equipaje de bodega, debidamente documentados con embalaje y protección adecuados, artículos objetos punzantes o con aristas como herramientas de mano: martillos, desarmadores, pinzas, tijeras de metal con puntas no redondeadas, taladros y sierras eléctricas portátiles.
Queda estrictamente prohibido llevar a bordo o en los equipajes documentado o de mano: sustancias o materiales explosivas e inflamables como cilindros de oxígeno y de gases comprimidos como acetileno, helio, nitrógeno, propano, butano e hidrógeno, frigoríficos con gases licuados, amoniaco en solución y oxígeno líquido refrigerado, baterías y acumuladores de cualquier tipo (con líquido o sólidos), incluso los de uso vehicular; lámparas de alta intensidad con bombillas y pilas.
Posteriormente a su revisión, siempre y cuando cumplan con los controles de seguridad por parte de las autoridades competentes, en coordinación con el concesionario o permisionario del transporte, se permitirá llevar como equipaje de bodega armas de fuego, partes de ellas, réplicas o juguetes que simulen serlo; pistolas de competencia y de bengalas, bengalas, pistolas de aire comprimido, fuegos artificiales, rociadores defensivos de pimienta, picantes, entre otras, e instrumentos contundentes como palos de golf y de jockey, bates de béisbol, raquetas, bastones para esquiar y objetos similares.
No estará permitido transportar, bajo ninguna circunstancia, ni en equipaje de mano o de carga, cloros para uso doméstico, para albercas y tinas; blanqueadores de ropa o desinfectantes; encendedores en forma de pistola o de uso casero que excedan los nueve centímetros; fósforos de encendido por fricción en cualquier superficie; y, sustancias químicas, biológicas y radiológicas tóxicas o infecciosas.
Dentro de estas medidas se han considerado las necesidades y derechos de las personas con capacidades diferentes que requieran del transporte aéreo, para utilizar objetos como: muletas, bastones, sillas de ruedas, y ayudas motrices eléctricas y no eléctricas que cumplan con los procedimientos de seguridad y embalaje para su traslado.
La DGAC subraya que es responsabilidad de los concesionarios y permisionarios de los aeropuertos civiles hacer del conocimiento de sus usuarios (viajeros), empleados, proveedores, representantes autorizados y visitantes, de estas medidas, para facilitar su aplicación.
Cabe destacar que Aeropuertos y Servicios Auxiliares (ASA), organismo descentralizado de la SCT que administra integralmente 19 aeropuertos y cinco más en sociedad con los gobiernos estatales (Puebla, Querétaro, Morelos, Chiapas y Estado de México), implementa la actualización de esas disposiciones con la impresión de carteles informativos y capacitación de personal, en coordinación con la DGAC y la Cámara Nacional de Aerotransportes (Canaero).
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