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30/8/07

Programa Demostrativo de carga internacional entre México y Estados Unidos

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SCT ESTABLECE LAS REGLAS PARA OPERAR EL SERVICIO DE AUTOTRANSPORTE TRANSFRONTERIZO DE CARGA CON EU

Se crea la modalidad temporal del servicio de carga internacional entre México y Estados Unidos, como base del Programa Demostrativo

Se publica en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo en la materia, el cual entrará en vigor desde el 31 de agosto


La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) publicó hoy en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo por el que se crea la modalidad temporal para operar y explotar el servicio de autotransporte transfronterizo de carga internacional entre México y Estados Unidos, para el arranque del Proyecto Demostrativo en la materia, el cual tendrá una vigencia de un año.

A través de dicho Proyecto se podrá autorizar cada mes la participación de 25 empresas representativas del transporte de cada país, hasta alcanzar 100, cuya operación estará sujeta a las reglas expedidas en forma equitativa y recíproca por ambos gobiernos, guardando la proporcionalidad en el número de unidades participantes.

El Acuerdo, cuya vigencia inicia a partir del 31 de agosto, establece que el comercio bilateral –a raíz de la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) y hasta 2006– se incrementó de manera sustancial, hasta alcanzar aproximadamente los 330 mil millones de dólares el año pasado, y que alrededor de 70% del mismo es transportado por carretera.

Este Acuerdo sienta las bases para la puesta en marcha del Proyecto Demostrativo de Autotransporte Transfronterizo, que pretende que los empresarios del ramo de México y Estados Unidos adquieran experiencia operativa, aclaren los procedimientos de apertura y operación fronteriza, y se facilite a cada gobierno la evaluación objetiva sobre su desempeño operativo en el territorio del otro país.




Mediante este Acuerdo, la SCT da a conocer los requisitos y el procedimiento para la expedición de los permisos correspondientes para operar y explotar el servicio de autotransporte de carga internacional, con lo que se dará seguridad jurídica a los transportistas y transparencia en el proceso de autorización.

En ese sentido, establece que dicho servicio se aplicará a las solicitudes de permiso que formulen los autotransportistas estadounidenses, ya sea de su país hacia México, o viceversa, siempre y cuando no se realicen servicios entre dos puntos dentro del territorio mexicano (cabotaje).

El Acuerdo indica que se requiere un permiso otorgado por la SCT para la operación y explotación del servicio, el cual excluye la operación del autotransporte de carga de materiales y residuos peligrosos, objetos voluminosos o de gran peso, fondos y valores, grúas industriales, pasaje, turismo, servicios auxiliares, arrendamiento, traslado, paquetería y mensajería, y servicios domésticos (entre puntos del territorio de cada nación) en cualquiera de sus modalidades.

El trámite de solicitud de registro en el Proyecto se realizará únicamente en las oficinas de la Dirección General de Autotransporte Federal de la SCT, la cual emitirá su resolución en un plazo no mayor a 45 días.

Para la obtención de los permisos, los solicitantes deberán cumplir con diversos requisitos, entre los que destacan: acreditar su registro ante el Departamento de Transporte de EU (DOT), y el documento donde se registre la asignación de placas en cualquier estado de ese país; el nombre, denominación o razón social del permisionario; su Número de Identificación Vehicular en EU, y la marca y modelo del vehículo al que la Secretaría le asignará las placas de servicio transfronterizo.

Los permisos que se expidan al amparo del Acuerdo tendrán una vigencia máxima de un año, la cual empezará a contar a partir de la fecha de su expedición y hasta el 31 de agosto del 2008 y son recíprocos con los términos de las regulaciones establecidas en EU para los autotransportistas mexicanos.


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