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*** La medida se aplicará a las unidades con modificaciones en el chasís o que hayan incorporado autopartes nacionales o extranjeras.
*** La SCT busca actualizar la base de datos de los permisionarios y constatar la legalidad de los vehículos, entre otros aspectos.
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) publicó hoy en el Diario Oficial de la Federación (DOF) los “Criterios bajo los cuales se podrán expedir o canjear placas metálicas de identificación a vehículos de autotransporte que hubieran sufrido modificaciones en el chasís e incorporado partes nacionales o de procedencia extranjera”.
Ello fue posible con base en el acuerdo alcanzado entre las organizaciones de transportistas –entre otras, CANACAR, CANAPAT y CONATRAM–, las armadoras de vehículos afiliadas a la ANPACT y las Dependencias del Ejecutivo Federal involucradas (SE, SHCP, SAT, SSP y SCT).
Estos criterios vienen a resolver un tema que llevaba mucho tiempo sin una solución, y complementan al Acuerdo sobre el carácter esencial de los vehículos de autotransporte, expedido por la Secretaría de Economía en el 2000 y su modificación del 2006.
La aplicación de estos criterios permitirá actualizar la base de datos de los permisionarios del autotransporte; brindar certeza jurídica a los propietarios de dichas unidades; constatar la legalidad de los vehículos, y mejorar los niveles de seguridad de los usuarios de los caminos y carreteras de jurisdicción federal.
De acuerdo con la Dirección General de Autotransporte Federal, con la apertura a la importación de autopartes se han detectado vehículos que presentan diversas modificaciones en el chasís, así como la incorporación de partes nacionales o extranjeras, lo que los hace físicamente diferentes a las unidades registradas en los documentos con que cuentan sus propietarios; los que se apeguen a los criterios publicados podrán realizar su emplacamiento.
La SCT define por ello los aspectos que los propietarios del autotransporte deben observar al efectuar modificaciones o incorporar autopartes, para sustentar que las unidades reúnen las condiciones requeridas por las disposiciones jurídicas aplicables en la materia.
Estos criterios, cuya entrada en vigor es al día siguiente de su publicación, abren la posibilidad para que las unidades que hayan sufrido modificaciones –como alargamiento de chasis; recorte de chasis; incorporación de ejes adicionales; reforzamiento o acorazamiento del chasís– y que a la fecha no han efectuado su canje de placas, realicen el trámite correspondiente a fin de operar el servicio adecuadamente.
Asimismo, permiten fijar las condiciones mínimas que deberán satisfacer los vehículos adaptados o reparados, y verificar el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-068-SCT-2-2000 publicada en el DOF el 24 de julio de 2000, la cual establece las condiciones físico–mecánicas que debe cumplir el autotransporte en operación.
Con la expedición de los criterios, la SCT cumple con su función de definir las políticas y promover la regulación del autotransporte, con el propósito de eficientar éste y la infraestructura carretera nacional.
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7/10/07
Publica SCT criterios para expedir o canjear placas para autotransporte
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