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25/6/09

Validan la candidatura del PRD en la Magdalena Contreras

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Por Carlos García de Balzac.

Luego de promover un juicio de inconformidad, la ex aspirante a la candidatura para la jefatura delegacional del PRD en la Magdalena Contreras, Leticia Quezada Contreras, por presuntas anomalías en la votación interna de dicha instancia política, el Tribunal Electoral del Distrito Federal ( TEDF ) dictaminó a través de su magistrado presidente Adolfo Riva Palacio Neri, la resolución a favor del actual candidato Eduardo Hernández Rojas, quedando asentado en la clave TEDF-JLCD-138 /2009, esta mañana.

En sesión publica, los demás magistrados, integrantes del Tribunal Electoral del Distrito Federal, confirmaron, por unanimidad la elección interna del Partido de la Revolución Democrática ( PRD ) en la persona de Hernández Rojas, al considerar, que a pesar de que el pleno anulo tres casillas, junto con las seis anuladas en su momentopor la Comisión Nacional de Garantías de dicha instancia política, y con la casilla anulada apenas representan el 17.78 % de la votación total, quedando subsistente el 81.71 % de la votación.

A la par, informaron, que la elección fue confirmada en virtud de que la planilla 3, con la que compitió Hernández Juárez, conservo una diferencia de 586 votos por encima de 6856 votos obtenidos por la planilla 15, de su contrincante mas cercana, esto significa que la anulación de las casillas respectivas no resulto determinante para el resultado final de la elección de la candidatura ganadora.

A la par señalaron, que de acuerdo a la demanda de juicio para la protección de los derechos políticos electorales de los ciudadanos interpuesto por la actora Leticia Quezada Contreras, a fin de impugnar la resolución del pasado 28 de mayo del año en curso y luego de analizar los supuestos agravios, como pudieron ser lo relativo a la actualización de error o dolo en el computo de la votación recibida en diversas casillas, dicho agravio, deviene en INOPERANTE, toda vez que la metrante no combate eficazmente todas las consideraciones, que sirvieron de sustento a la resolución que por esta vía se impugna. Por lo cual y derivado de lo anterior, respecto al motivo de inconformidad, relativo a acreditar que diversos funcionarios de la Delegación Magdalena Contreras, ejercieron violencia física, presión, manipulación, e inducción al voto, ante la ineficacia de las pruebas ofrecidas por la actora ya referida, para acreditar sus afirmaciones, así como la imposibilidad de este órgano jurisdiccional, el agravio en comento, se propone declararlo como INFUNDADO. Concluye el dictamen.

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