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20/9/10

En vigor, nuevo reglamento del servicio de medicina preventiva en el transporte

Bienvenidos al Sitio Web www.informanet1.com Director General: Erasmo Martínez Cano… Comentarios y sugerencias: Editor: Erasmo Martínez / Javier Tlatoa ( portal@informanet1.com ) ( erasmocano@gmail.com )

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- Homologa el ejercicio del personal técnico aeronáutico y del marítimo con los criterios internacionales.

- Proporcionará un servicio de mayor calidad, y contribuirá a aumentar la seguridad en las Vías Generales de Comunicación.


Con la finalidad de disminuir los factores psicofísicos como causa de accidentes en las vialidades del país, el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, puso en vigor el nuevo Reglamento del Servicio de Medicina Preventiva en el Transporte, que homologa el ejercicio del personal técnico aeronáutico con los lineamientos de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y el del marítimo con los criterios de la Organización Marítima Internacional (OMI).

La nueva disposición incluye un programa de drogas y alcohol obligatorio para los concesionarios, permisionarios u operadores aéreos.

De acuerdo con la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte (DGPyMPT), el nuevo precepto responde a la necesidad de brindar un servicio de mayor calidad, eficacia y eficiencia en materia de medicina preventiva en el transporte, que contribuya a reforzar la seguridad en las vías generales de comunicación.

Así, se extenderá la cobertura de los servicios de medicina preventiva en el transporte, para satisfacer la creciente demanda de exámenes psicofísicos integrales para la obtención de licencias de operación en los diversos modos de transporte federal ---autotransporte, aéreo, marítimo y ferrocarril---.

El Artículo 10 del nuevo precepto establece los requisitos mínimos para la práctica del examen psicofísico integral, considerando los lineamientos médicos aplicables a cada modo de transporte, y que podrán practicarse por médicos privados o instituciones autorizadas para tal fin.

El examen de revaloración derivado de la no aptitud emitida durante un examen psicofísico integral practicado por la DGPYMPT, únicamente podrá ser realizado por ésta misma, advierte el reglamento. En los demás casos, la exploración médica podrá realizarse por un tercero autorizado.

La nueva disposición establece que el operador de cualquier modo de transporte federal deberá portar en su trabajo la constancia de aptitud psicofísica que avala su condición sicofísica para ejercer los privilegios que confiere una Licencia Federal.

Se establecen con claridad los criterios para dictaminar aptitud o no aptitud, y el procedimiento de revaloración; se simplifica el examen psicofísico integral, que incluye historia clínica y valoración por aparatos y sistemas; y, los exámenes de laboratorio y gabinete se practicarán, cuando se requiera descartar o confirmar un diagnóstico médico.

La vigencia de la constancia está en función de la edad del usuario y del modo de transporte; se utiliza el expediente clínico electrónico (Med-Prev) que permite la consulta de aptitud psicofísica vía Internet.

El lineamiento favorecerá la competitividad de las empresas de transporte federal, disminuirá los costos de operación, permitirá mejorar las condiciones de salud de cada operador, y se podrán realizar consultas de aptitud en línea.

Con las nuevas disposiciones se previene la incidencia de accidentes y se proporciona seguridad y confianza a los usuarios de cualquier modo transporte público federal. El nuevo reglamento entró en vigor el pasado 1 de septiembre del presente año.

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