El día de ayer el Juez Felipe Consuelo Soto, remitió un comunicado a la SCT en el que indica textualmente lo siguiente:
1. “… se ha demostrado a entera satisfacción del [Juez] la existencia y disponibilidad de la suma de trescientos millones de dólares americanos depositados en un fideicomiso…”
2. “No es óbice que la suma depositada se encuentra en proceso de cobro, ya que los integrantes del Comité Técnico del fideicomiso, están informando dicha circunstancia.”
3. “… se le suplica que tome todas las medidas necesarias para que sean protegidos los datos personales de las personas físicas que constituyen el grupo de inversionistas en cuestión, así como la información contenida en el fideicomiso y personas que invierten en el mismo.”
4. “… se le solicita que reciba en privado al grupo de inversionistas junto con el conciliador y el [Juez] a fin de tener una plática confidencial…”
5. “… hágase del conocimiento del conciliador a fin de que a la brevedad realice las gestiones pendientes y necesarias para la suscripción del convenio concursal.”
Al respecto, la SCT informa que conforme a lo manifestado por la institución bancaria referida en el comunicado del Juez, y a efecto de cumplir con la normatividad aplicable, está atenta a que finalice el proceso de cobro del cheque mencionado en la notificación remitida por el Juez Consuelo Soto.
Del mismo modo, la SCT se mantiene a la espera de la presentación del Convenio de Acreedores; que por ley, es responsabilidad del Conciliador elaborar y someter a aprobación, tal y como lo instruye el juez en su comunicado.
Como lo solicita el Juez, la SCT recibirá a los inversionistas interesados, a fin de aclarar cualquier asunto relacionado con la normatividad aeronáutica aplicable. Al momento que los inversionistas suscriban el Convenio de Acreedores y el Juez lo apruebe como sentencia en el proceso de Concurso Mercantil, la SCT estaría en posibilidad de concluir la verificación de las cuatro capacidades que conforme a la Ley de Aviación Civil cualquier inversionista interesado en operar una aerolínea requiere acreditar.
En este sentido, la SCT reitera su disposición a seguir facilitando el proceso de obtención del certificado de operador aéreo. A la fecha, se ha registrado un avance en la acreditación de la capacidad técnica y administrativa mediante la realización de vuelos de demostración y demás actividades de verificación llevadas a cabo en los últimos meses. Sin embargo, para poder avanzar en la acreditación de la capacidad financiera, es necesario que el Conciliador y los inversionistas interesados presenten el plan de negocios, suscriban el convenio de acreedores en los términos de ley, demuestren su solvencia económica y la procedencia lícita de los recursos con los que se desea capitalizar la empresa.
En este contexto, la SCT aclara que no tiene conocimiento de los nombres de los inversionistas interesados en capitalizar y reestructurar la empresa. En el mismo sentido que el Juez lo hace, se recomienda al Conciliador Gerardo Badín Cherít, que tome las medidas correspondientes para que la confidencialidad de dichos datos se mantenga a satisfacción de los interesados. Del mismo modo, se aclara que una vez que dichos inversionistas decidan ingresar los trámites correspondientes, los datos ingresados en las solicitudes estarán sujetos a las disposiciones que indican la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
regresar/home
0 comentarios:
Publicar un comentario