Quisiera dividir mi participación en tres partes:
En la primera me referiré al estado que guarda el proceso de concurso mercantil de Mexicana de Aviación.
En la segunda, se expondrán 7 puntos en los que se resume la disposición que ha mostrado la SCT para facilitar el concurso mercantil de la empresa desde que este inicio.
En la tercera parte, se hará referencia a un oficio que la SCT enviaría el día de hoy al Juez Consuelo Soto en el que se establecerá que el Certificado de Operador Aéreo, será otorgado a Mexicana de Aviación, en cuanto cumpla con la normatividad aplicable. Esto se hace para que el Juez, en su carácter de rector del concurso mercantil de la empresa, no tenga impedimento para definir el destino jurídico de Mexicana de aviación.
En la primera parte, el estado actual del concurso mercantil.
Como se ha informado en numerosas ocasiones, para que Mexicana de Aviación pueda reiniciar sus operaciones, es indispensable que concluya el concurso mercantil, lo que implica, que se suscriba el convenio de acreedores en términos de la Ley de Concursos Mercantiles, estableciendo los términos de la reestructura de pasivos, así como que existan los recursos para su capitalización.
Dichos elementos son necesarios para que la empresa pueda salir de la situación de insolvencia en la que hoy lamentablemente se encuentra, desde que el Juez Consuelo Soto la declaró formalmente en Concurso Mercantil, mediante sentencia, el 7 de septiembre de 2010.
El Juez del Concurso Mercantil informó en la reunión del 24 de febrero, que de entre los grupos interesados, él en su carácter de rector del concurso eligió a Med Atlántica como la propuesta de capitalización y reestructura que otorga viabilidad y sustentabilidad a Mexicana.
También informó verbalmente que dicho grupo, acreditó ante él, la existencia, licitud y disponibilidad de recursos para reestructurar y capitalizar a la empresa. En la misma reunión, se acordó que el Juez instruiría al Conciliador para que formalice el Convenio de Acreedores.
Como se ha señalado anteriormente, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes informa que al día de hoy continúa sin recibir una comunicación formal en la que el Juez Felipe Consuelo Soto notifique que los recursos para capitalizar Mexicana de Aviación y para posibilitar su reinicio de operaciones, hayan sido efectivamente depositados en el fideicomiso identificado por él mismo. De igual manera, la dependencia no tiene conocimiento formal de los avances en la suscripción del convenio concursal a cargo del conciliador de la empresa Gerardo Badín Cherit.
En lo referente al segundo punto de la intervención, la SCT manifiesta los siguientes 7 puntos; a efecto de informar con certeza y claridad a la opinión pública, a los inversionistas y a los acreedores interesados en el proceso de concurso mercantil de Mexicana de Aviación:
1. Es derecho de cualquier empresa en situación de insolvencia económica, solicitar al Poder Judicial que sea declarada en concurso mercantil.
· En el caso de Mexicana, por solicitud de la administración de la empresa, el Juez concursal admitió y resolvió que se daban las condiciones para que ésta fuera declarada en concurso mercantil.
· [Adicionalmente, la administración de Mexicana decidió unilateralmente suspender totalmente sus operaciones.]
2. El Concurso Mercantil es un proceso dirigido por el Poder Judicial a través del Juez Concursal.
· De acuerdo al artículo 7º de la Ley de Concursos Mercantiles, el Juez es el rector del procedimiento.
· Para que el Juez lleve a cabo su labor, la ley prevé que se auxilie de un Conciliador, quien es responsable de las negociaciones para que la empresa pueda ser reestructurada, recapitalizada, salga de su estado de insolvencia, y con ello reinicie operaciones. (art. 148 de la Ley de Concursos Mercantiles)
· La SCT ha sido y seguirá siendo respetuosa de las decisiones del Juez Consuelo Soto, en su carácter de rector del proceso. De acuerdo a la Ley, él es el responsable de determinar el futuro de Mexicana de Aviación.
3. El Conciliador de Mexicana es por ley, quien debe encargarse de proponer alternativas –jurídica y financieramente viables– para reestructurar y conservar la empresa.
· La Ley de Concursos Mercantiles, prevé que el Conciliador elabore y proponga la reestructura de la empresa, negociando las quitas a los adeudos y buscando alternativas de inversión que permitan capitalizarla.
· La tarea esencial del Conciliador es elaborar el convenio entre la empresa, los acreedores y los inversionistas. En su caso, dicho convenio permitiría que la empresa se capitalice.
· El acuerdo o convenio de acreedores, se somete a consideración del Juez para que sea legalmente aprobado; una vez que es aprobado por el Sr. Juez, inicia el proceso de pago de adeudos que le permite a la empresa salir del estado de insolvencia en el que hoy se encuentra.
4. Los siguientes pasos en el concurso mercantil son, que el Conciliador logre la suscripción del Convenio de Acreedores, que éste sea aprobado por el Juez y que Med Atlántica haga los pagos correspondientes en los términos del mismo convenio.
· En el Convenio de Acreedores se especifican los términos de la reestructura de la empresa y el monto del capital requerido para hacer frente a la capitalización de la empresa.
· Como se ha informado, estas son decisiones del Conciliador y el Juez del Concurso Mercantil.
· Una vez que se aprueba el convenio de acreedores, dichos acreedores “se forman o hacen fila” –si se permite la expresión– con base en el orden de prelación señalado por la propia ley, para recibir la liquidación de los adeudos.
· El Convenio de Acreedores y el capital requerido para el plan de negocios de la empresa, son elementos necesarios para que la SCT pueda verificar la solvencia económica, elemento central de la capacidad financiera de la empresa en su carácter de concesionaria. Todo esto de acuerdo a la Ley de Aviación Civil.
5. La SCT ha facilitado el proceso de Concurso Mercantil de Mexicana, en el ámbito de sus facultades de ley; esto se ha hecho, a través de verificaciones técnicas y administrativas que han permitido que la empresa avance en el proceso de acreditación de sus capacidades. Como ejemplo:
i. Se ha revisado el estado de las aeronaves.
ii. Se ha suministrado combustible a las aeronaves en posesión de Mexicana, a fin de que se lleven cabo diversos vuelos de demostración y se realice el mantenimiento de los equipos.
iii. Se han realizado 5 vuelos de demostración.
iv. Se han acumulado 35 horas de vuelos de demostración.
v. Se han realizado verificaciones para validar el estado y funcionamiento, de las estaciones de México, Cancún y Guadalajara en nuestro país. San Antonio, Los Ángeles y Chicago, en los Estados Unidos. San José en Costa Rica y Ciudad de Guatemala, en Guatemala.
vi. Se han revisado los manuales de mantenimiento y operaciones; necesarios para la operación de acuerdo a la regulación vigente.
6. Una vez aprobado el concurso mercantil, Mexicana estará en condiciones legales de acreditar las capacidades que requiere la Ley de Aviación Civil.
· La SCT ha reiterado en distintas ocasiones que una vez que la empresa acredite las cuatro capacidades que la ley requiere, podrá continuar con el proceso para que la concesionaria reinicie sus actividades. (Artículo 9 Ley de Aviación Civil)
· Las cuatro capacidades, requieren ser acreditadas debido a que Mexicana de Aviación, como concesionaria, entró a concurso mercantil y suspendió unilateralmente sus operaciones.
· Las capacidades que la ley requiere que cualquier concesionario acredite son, entre otras cosas:
i. La Capacidad técnica, que incluye la relación del personal técnico, la propiedad o posesión de las aeronaves, la relación de hangares, talleres e infraestructura necesaria para operar una aerolínea.
ii. La Capacidad financiera, que requiere la documentación que acredite su solvencia económica, la disponibilidad de recursos o fuentes de financiamiento y un programa de inversión a un plazo no menor a 3 años. (art. 9 de la Ley de Aviación Civil y el art.19 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil).
iii. La Capacidad jurídica, que se acredita mediante escritura constitutiva, el poder de su representante legal y la inscripción en el Registro Nacional de Inversión Extranjera, en su caso.
iv. La Capacidad administrativa, verificable con la relación del personal administrativo con el que se prestará el servicio de transporte aéreo.
7. Se ha notificado formalmente al Juez del Concurso Mercantil, al Conciliador y a los inversionistas, que tanto los horarios de aterrizaje y despegue como las rutas de Mexicana de Aviación se encuentran debidamente salvaguardados y disponibles en términos de la normatividad aplicable.
· Las notificaciones formales fueron realizadas el 19 de mayo de 2011, el 1 de septiembre de 2011 y el pasado viernes 24 de febrero de 2012.
Por último y con el objeto de seguir haciendo evidente que la SCT en el ámbito de sus atribuciones legales, ha facilitado y continúa facilitando el proceso de reestructura de la empresa, se informa que hoy en la tarde se sostendrá una reunión con el Juez Felipe Consuelo Soto, a efecto de notificarle formalmente que el Certificado de Operador Aéreo será otorgado a Mexicana de Aviación, en su carácter de concesionaria, una vez que cumpla con la normatividad aplicable. Esto se hace con el objeto de proporcionar certeza jurídica a las partes interesadas en el concurso mercantil.
La autoridad aeronáutica, en el ámbito de sus atribuciones, hace patente y garantiza que generará las condiciones para que Mexicana reinicie operaciones, emitiendo las autorizaciones y permisos correspondientes incluyendo el certificado de operador aéreo; sujeto al cumplimiento del marco jurídico aplicable por parte de la concesionaria.
A pesar de que dicho escrito fue solicitada por el Juez a través de los medios de comunicación, éste será notificado oficialmente por los canales institucionales al Juez, al Conciliador y a los inversionistas interesados.
Con esto, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes declara que en términos de las leyes aplicables se han atendido en su totalidad y a plenitud los requerimientos solicitados por el Juez Consuelo Soto, para que la empresa pueda reiniciar operaciones.
En síntesis y de acuerdo a la Ley, el destino de Compañía Mexicana de Aviación, está en manos del Juez Consuelo Soto, el Conciliador y los inversionistas interesados en capitalizar a la concesionaria.
Del mismo modo se reitera el compromiso de la Secretaría de continuar facilitando el proceso de Concurso Mercantil de Mexicana, por seguir impulsando a la industria de la aviación y a la conectividad del país, en beneficio de la competitividad de nuestra economía y de los consumidores mexicanos.
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