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23/12/12

En estas vacaciones de invierno, tarifas especiales a estudiantes y maestros

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·         Descuentos del 25 y 50 por ciento a maestros y estudiantes.


Del 20 de diciembre de 2012 al 6 de enero de 2013, los prestadores de servicios del autotransporte federal de pasajeros y del transporte ferroviario de pasajeros en su modalidad de interurbano, otorgarán descuentos del 25 y 50 por ciento a maestros y estudiantes, respectivamente, durante los viajes que realicen en el territorio nacional durante las vacaciones de invierno.

Lo anterior de acuerdo con la circular publicada el pasado 30 de julio de 2012, por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en el Diario Oficial de la Federación, que establece los descuentos en los periodos vacacionales aprobados por la Secretaría de Educación Pública (SEP) en el ciclo escolar 2012-2013.

Los maestros y estudiantes deberán acreditarse ante los prestadores de servicios ferroviarios y del autotransporte de pasajeros para obtener los descuentos, con su correspondiente credencial vigente o, en su defecto, a través de la constancia que para ello expida el respectivo centro educativo, con nombre y sello de la escuela, fotografía del titular y, en su caso, número de cuenta o matrícula.

Las credenciales con las que deberá acreditarse el derecho a los descuentos, serán exclusivamente de las instituciones educativas que se enumeran: Secretaría de Educación Pública; direcciones o departamentos de educación en las entidades federativas; universidades de toda la República Mexicana; institutos; escuelas libres de derecho, comercio y homeopatía; Colegio de Bachilleres, UNAM, IPN y escuelas incorporadas a las mismas.


Los descuentos se harán efectivos en todas las corridas del servicio ferroviario de pasajeros en su modalidad de interurbano y en los de primera y económico del autotransporte federal de pasajeros, la demanda queda limitada a ocho estudiantes y dos maestros por vehículo.

En el caso de que los maestros y estudiantes viajen en grupo por ferrocarril, los prestadores de servicios ferroviarios podrán expedir boletos de grupo, en aquellos casos en que se encuentre previsto tal supuesto en las tarifas registradas o en sus reglas de aplicación.

Las quejas por infracciones a lo dispuesto en la circular mencionada, en lo concerniente a la materia de tarifas ferroviarias deberán presentarse ante la Dirección General de Transporte Ferroviario y Multimodal y en caso de niveles de cobro del autotransporte, ante la Dirección General de Autotransporte Federal o, en su defecto y para ambos casos, ante el Departamento de Autotransporte Federal del Centro SCT que corresponda al domicilio del usuario.



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