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Descuentos del 25 y
50 por ciento a maestros y estudiantes.
Del 20 de diciembre de 2012 al 6 de enero de 2013, los
prestadores de servicios del autotransporte federal de pasajeros y del
transporte ferroviario de pasajeros en su modalidad de interurbano, otorgarán
descuentos del 25 y 50 por ciento a maestros y estudiantes, respectivamente,
durante los viajes que realicen en el territorio nacional durante las
vacaciones de invierno.
Lo anterior de acuerdo con la circular publicada el
pasado 30 de julio de 2012, por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes
en el Diario Oficial de la Federación, que establece los descuentos en los
periodos vacacionales aprobados por la Secretaría de Educación Pública (SEP) en
el ciclo escolar 2012-2013.
Los maestros y estudiantes deberán acreditarse ante los
prestadores de servicios ferroviarios y del autotransporte de pasajeros para
obtener los descuentos, con su correspondiente credencial vigente o, en su
defecto, a través de la constancia que para ello expida el respectivo centro
educativo, con nombre y sello de la escuela, fotografía del titular y, en su
caso, número de cuenta o matrícula.
Las credenciales con las que deberá acreditarse el
derecho a los descuentos, serán exclusivamente de las instituciones educativas
que se enumeran: Secretaría de Educación Pública; direcciones o departamentos
de educación en las entidades federativas; universidades de toda la República
Mexicana; institutos; escuelas libres de derecho, comercio y homeopatía;
Colegio de Bachilleres, UNAM, IPN y escuelas incorporadas a las mismas.
Los descuentos se harán efectivos en todas las corridas
del servicio ferroviario de pasajeros en su modalidad de interurbano y en los
de primera y económico del autotransporte federal de pasajeros, la demanda
queda limitada a ocho estudiantes y dos maestros por vehículo.
En el caso de que los maestros y estudiantes viajen en
grupo por ferrocarril, los prestadores de servicios ferroviarios podrán expedir
boletos de grupo, en aquellos casos en que se encuentre previsto tal supuesto
en las tarifas registradas o en sus reglas de aplicación.
Las quejas por infracciones a lo dispuesto en la circular
mencionada, en lo concerniente a la materia de tarifas ferroviarias deberán
presentarse ante la Dirección General de Transporte Ferroviario y Multimodal y
en caso de niveles de cobro del autotransporte, ante la Dirección General de
Autotransporte Federal o, en su defecto y para ambos casos, ante el
Departamento de Autotransporte Federal del Centro SCT que corresponda al
domicilio del usuario.
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