· Las empresas involucradas cuentan con 30 días hábiles para interponer un recurso de reconsideración ante la CFC
México, D.F., 7 de Febrero de 2013.- El Pleno de la Comisión Federal
de Competencia (CFC) resolvió sancionar a Teléfonos de México y Teléfonos del
Noreste, en conjunto Grupo Telmex, por la comisión de prácticas monopólicas
relativas en el mercado de arrendamiento mayorista de enlaces dedicados locales
y de larga distancia.[1]
La investigación de la CFC se inició por una denuncia
de Axtel, a quien Grupo Telmex le había negado el arrendamiento mayorista de
enlaces dedicados locales y de larga distancia nacional, a pesar de que este
servicio se encuentra disponible y es normalmente ofrecido a terceros (entre
ellos Alestra, Iusatel, Maxcom, GTM y Marcatel).
Los enlaces dedicados forman parte
de la “columna vertebral” de las redes de telecomunicaciones. Sin el acceso a
este tipo de enlaces, resulta imposible que una empresa provea de manera
integral los servicios de telecomunicaciones al usuario final.
Al ser el operador de la red
original de telecomunicaciones para telefonía fija, Grupo Telmex controla la
mayor parte de los enlaces dedicados en las distintas localidades y rutas
interurbanas de México. Dadas las altas barreras a la entrada para construir
este tipo de infraestructura, esto le da poder de mercado. Por esta razón, el
título de concesión de Telmex incluye la obligación de prestar el servicio de
arrendamiento de enlaces dedicados a nivel local y de larga distancia nacional
e internacional.
En su investigación, la Comisión encontró que la
negativa de trato de Grupo Telmex se extendió de agosto de 2009 a junio de 2011 en 32
localidades 6 rutas interurbanas (ver anexo), lo que inhibió la
capacidad de Axtel para proveer los servicios minoristas de telecomunicaciones
que requieren el acceso a enlaces dedicados, es decir telefonía local,
telefonía de larga distancia y servicios de valor agregado. En estos servicios
minoristas, Telmex es competidor de Axtel.
Por estas causas, el Pleno de la CFC resolvió que la negativa
de trato constituye una práctica monopólica relativa conforme a la fracción V
del artículo 10 de la Ley
Federal de Competencia Económica.
El Pleno determinó que la conducta
es de alta gravedad e intencional; además, Grupo Telmex es reincidente en este
tipo de prácticas. En consecuencia, además de ordenar la supresión de la
práctica el Pleno impuso las siguientes multas a las empresas involucradas,
asociadas al daño causado al proceso de competencia:
Teléfonos
de México SAB de CV
|
$638,129,783.45
|
Teléfonos
del Noroeste SA de CV
|
$19,261,566.56
|
Total
|
$657,391,350.01
|
La decisión del Pleno se dio por
unanimidad. Las empresas involucradas cuentan con 30 días hábiles para
interponer un recurso de reconsideración ante la CFC.
-o0o-
Anexo: Localidades y rutas donde se
registró la práctica monopólica
·
Acapulco, Guerrero
|
· León, Guanajuato
|
·
San José del Cabo, BCS
|
·
Aguascalientes, Aguascalientes
|
· Mazatlán, Sinaloa
|
·
San Luis Potosí, San Luis Potosí
|
·
Cancún, Quintana Roo
|
· Mérida, Yucatán
|
·
Tepic, Nayarit
|
·
Chihuahua, Chihuahua
|
· Mexicali, Baja California
|
·
Tijuana, Baja California
|
·
Ciudad de México[2]
|
· Morelia, Michoacán
|
·
Toluca, Estado de México
|
·
Ciudad del Carmen, Campeche
|
· Oaxaca, Oaxaca
|
·
Torreón, Coahuila
|
·
Ciudad Juárez, Chihuahua
|
· Pachuca, Hidalgo
|
·
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas
|
·
Ciudad Victoria, Tamaulipas
|
· Puerto Vallarta, Jalisco
|
·
Villahermosa, Tabasco
|
·
Cuernavaca, Morelos
|
· Querétaro, Querétaro
|
·
Zacatecas, Zacatecas
|
·
Culiacán, Sinaloa
|
· Reynosa, Tamaulipas
|
|
·
Guadalajara, Jalisco[3]
|
· Saltillo, Coahuila
|
|
·
Irapuato, Guanajuato
|
|
|
·
Acapulco, Guerrero – Cuernavaca, Morelos
|
·
Tijuana, Baja California – Ensenada, Baja California
|
·
Culiacán, Sinaloa – La Paz,
Baja California Sur
|
·
Morelia, Michoacán – Zamora, Michoacán
|
·
Guadalajara, Jalisco – Colima, Colima
|
·
San Luis Potosí – Matehuala, San Luis Potosí
|
_________
1 Expediente DE-008-2010.
2 Incluye Naucalpan de Juárez, Estado de
México, Cuautitlán Izcalli, Estado de México y Ciudad Adolfo López Mateos
(Atizapán de Zaragoza), Estado de México.
3 Incluye Zapopan, Jalisco.
[2] Incluye Naucalpan
de Juárez, Estado de México, Cuautitlán Izcalli, Estado de México y Ciudad
Adolfo López Mateos (Atizapán de Zaragoza), Estado de México.
[3] Incluye Zapopan, Jalisco.regresar/home
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