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7/8/07

Inicia SCT declaratoria de abandono de aeronaves en el AICM

Bienvenidos al Sitio Web www.informanet1.com Director General: Erasmo Martínez Cano… Comentarios y sugerencias: Editor: Erasmo Martínez / Javier Tlatoa ( portal@informanet1.com ) ( erasmocano@gmail.com )

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· La SCT llevará a cabo su enajenación de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

· La declaratoria de abandono publicada en el Diario Oficial de la Federación, surtirá efectos a partir de mañana.


Con fundamento en el artículo 77 de la Ley de Aviación Civil, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) inició el procedimiento de declaratoria de abandono de 13 aeronaves estacionadas en el Aeropuerto Internacional Benito Juárez Ciudad de México (AICM).
Los aviones quedan a favor de la Nación, sin ningún gravamen y a disposición de la SCT, la cual --a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC)-- llevará a cabo su enajenación de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

Los recursos que se obtengan por la enajenación se dará cuenta a la Tesorería de la Federación, previa liquidación de los adeudos generados en el AICM, en términos de las disposiciones aplicables. La declaratoria de abandono surtirá efecto a partir de mañana miércoles 8 de agosto, conforme a lo publicado hoy en el Diario Oficial de la Federación.

Lo anterior, después de que la SCT publicó tres avisos consecutivos en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional los días 26 de febrero, 13 y 29 de marzo de 2007, incluyendo las características y matrículas de las aeronaves.

Una vez transcurrido el plazo de 40 días hábiles y agotados los trámites y plazos respectivos, previstos en la Ley de Aviación Civil para presentar objeciones, se da la declaratoria de abandono de las aeronaves, sin que a la fecha se formularan las respectivas reclamaciones por las personas que consideren tener derecho a ello.

Las 13 aeronaves objeto de la presente Declaratoria han permanecido en el AICM por más de 90 días, sin estar al cuidado directo o indirecto de su propietario o poseedor.

La SCT procederá a la cancelación en el Registro Aeronáutico Mexicano, de los certificados de matrícula y aeronavegabilidad de las aeronaves abandonadas, con base en las disposiciones legales aplicables.

A su vez, las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública tendrán la intervención que las leyes respectivas les confieran, para la enajenación de lo dispuesto en la presente Declaratoria.

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