Informanet

1/7/08

Emite SCT reglas de contraprestación para uso de derechos de paso ferroviario

Bienvenidos(Welcome) Web-Site www.informanet1.com Director General: Erasmo Martínez Cano… Comentarios y sugerencias, Editor: Erasmo Martínez / Javier Tlatoa ( portal@informanet1.com ) ( erasmocano@gmail.com )

>>> TV

Ø La determinación se tomó ante la falta de acuerdos entre las dos principales concesionarias de ferrocarriles.

Para hacer valer el Estado de Derecho, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) emitió hoy la resolución sobre las contraprestaciones por el uso de los derechos de paso ferroviarios, con la finalidad de impulsar el desarrollo de este medio de transporte que lo consolide como elemento fundamental de crecimiento económico y la competitividad de las empresas.

Con este acuerdo se brindarán oportunidades en materia de derecho de paso, toda vez que se promueve el beneficio de las empresas participantes en actividades ferroviarias, Kansas City Sothern México (KCSM) y Ferrocarril Mexicano (Ferromex). La resolución pretende impulsar el desarrollo del transporte ferroviario, con servicios permanentes, sin costuras, interconectados, uniformes y en condiciones equitativas en cuanto a oportunidad, calidad y precio.

Con las medidas adoptadas hoy por la SCT, los servicios ferroviarios podrán atender las necesidades de crecimiento del país, agregarse y complementarse a los nuevos proyectos de infraestructura que se consolidan, conforme al Programa Nacional de Infraestructura 2007-2012 y marcarán una nueva etapa del transporte por ferrocarril, con inversiones importantes, generación de nuevos empleos, construcción de mayor infraestructura y una mejora sustancial en los servicios.

Las acciones de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, como la emisión de la resolución que establece el uso de derechos de paso, serán un catalizador de los esfuerzos público y privados, con visión de largo plazo, que trascienda los cambios administrativos y, a su vez, promueva la conformación de un sistema de transporte ferroviario que funcione como una red integrada, con servicios continuos y sin interrupciones.

El marco legal existente en materia ferroviaria privilegia los acuerdos convenidos entre concesionarios, quienes tienen la libertad de convenir las contraprestaciones y condiciones relativas al uso del derecho de paso, de los 64 que se encuentran previstos en los títulos de concesión de ambas empresas, aunque existen algunos de éstos, en que los criterios, su alcance y el monto de la contraprestación fueron interpretados por KCSM y Ferromex en forma diferente.

Cabe recordar que luego de agotar diversas acciones de conciliación para que KCSM y Ferromex alcanzaran un acuerdo satisfactorio, la SCT, a solicitud de las mismas, inició el procedimiento de resolución de controversias en 2002 sobre el uso de los derechos de paso para establecer los términos, condiciones y las contraprestaciones económicas correspondientes.

Ello conforme a lo establecido en los artículos 35 y 36 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario y los artículos 111, 112, 113 y 114, del Reglamento de la misma, en la cual se consideró además, la resolución emitida por parte de la Comisión Federal de Competencia (Cofeco), el 21 de mayo de 2001.

Las empresas concesionarias solicitaron por escrito la intervención de la SCT; se inconformaron en contra de la resolución emitida por la dependencia en 2002 y después de diversos recursos interpuestos, el pleno del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) emitió una sentencia que obliga a la SCT a emitir una nueva resolución para determinar las contraprestaciones en materia de derechos de paso.

La nueva resolución emitida hoy por parte de la SCT, establece la metodología para determinar las contraprestaciones para el periodo 2002-2004, de acuerdo al fallo del TFJFA, considerando lo siguiente:

Ø Determina las contraprestaciones económicas por el uso de los derechos de paso entre KCSM y Ferromex, para el periodo 2002-2004.

Ø En caso de que las empresas concesionarias no lleguen a un acuerdo para establecer las contraprestaciones que se hayan causado para los años 2005-2007, la resolución establece que la SCT las determinará.

Ø Las contraprestaciones por derechos de paso, determinadas por la SCT, en la resolución se aplicarán en tarifas, que se cobrarían entre ambos concesionarios, con montos muy razonables, respecto a lo que se cobra por los servicios, para los años 2002, 2003 y 2004.

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes establece que el sistema ferroviario mexicano se encuentra en la etapa de propiciar diversos cambios que permitan la conformación de concesionarios más sólidos y mejor integrados.

La solución de controversias y la aplicación de acuerdos permitirán atender con mayor capacidad a los mercados internos y participar, mejor posicionados, en un entorno mundial cada vez más globalizado y competitivo.

<<<regresar/home

0 comentarios: