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23/12/10

Emite SCT lineamientos para garantizar tránsito seguro en carreteras durante vacaciones de fin de año

Bienvenidos al Sitio Web www.informanet1.com Director General: Erasmo Martínez Cano… Comentarios y sugerencias: Editor: Erasmo Martínez / Javier Tlatoa ( portal@informanet1.com ) ( erasmocano@gmail.com ) Informanet Videos


  • Estarán vigentes a partir de hoy martes 21 de diciembre hasta el lunes 10 de enero de  2011

  • El autotransporte federal de carga especializada en materiales y residuos peligrosos, y el de objetos indivisibles de gran peso y/o volumen, circularán de las siete de la mañana a las seis de la tarde

  • Vehículos que transporten maquinaria y objetos indivisibles de gran peso y/o volumen no podrán transitar hoy ni los días 25,26 y 27 de diciembre, así como el  1,2,3,8,9 y 10 de enero

La Secretaria de Comunicaciones y Transportes (SCT), a través de la Dirección General de Autotransporte Federal, determinó la estrategia de seguridad para el período vacacional de fin de año en la red carretera nacional, que está en funcionamiento desde el primer minuto de hoy hasta las 24:00 horas del lunes 10 de enero de 2011.
El dispositivo se dio a conocer a los Centros SCT de todo el país, a la Policía Federal  y  a  permisionarios y usuarios del autotransporte federal de carga y de pasajeros, con la finalidad de que coadyuven a  fortalecer acciones que permitan tránsito seguro y tranquilo a usuarios de carreteras, autopistas y puentes nacionales e internacionales.
Se establecen restricciones a la circulación de algunos tipos de vehículos del autotransporte de carga en días y horarios determinados.
Así, grúas industriales y equipos especiales para el transporte de maquinaria u objetos indivisibles de gran peso y/o volumen que cuenten con el permiso especial de la SCT, podrán transitar sólo de las a las horas durante el lapso vacacional, excepto hoy y los días 25 26  y  27 de este mes, así como el 1, 2, 3, 8, 9 y 10 de enero de 2011,  fechas  en que deberán suspender totalmente su circulación.


Sólo las unidades que transporten productos básicos y energéticos podrán transitar sin restricción de horario durante este período vacacional,  siempre que cumplan con las medidas preventivas de seguridad que señala la NOM-068-SCT-2-2000, y el Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, publicados en el Diario Oficial de la Federación, de fechas 24 de julio de 2000 y 7 de abril de 1993, respectivamente.
Los vehículos de carga de materiales y residuos peligrosos que no estén considerados en la norma y el reglamento antes citados, en configuraciones de tractocamión doblemente articuladas (full-tráiler, T-S-R y T-S-S), así como automóviles sin rodar, en camión-remolque (góndolas, madrinas y nodrizas), podrán transitar únicamente en autopistas de altas especificaciones, sin impedimento de horario.
En el periodo vacacional de fin de año, la Policía Federal supervisará el cumplimiento de dichas disposiciones y, de acuerdo con sus atribuciones, sancionará a los vehículos que detecte circulando en las carreteras federales; la SCT, por su parte, verificará el respeto a las mismas en los centros de Control de Peso y Dimensiones, con base en los reglamentos respectivos.
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes exhorta a autotransportistas respetar las fechas en las que se impide la circulación de sus vehículos, y a los usuarios de la red federal de carreteras, autopistas y puentes nacionales e internacionales, respetar los señalamientos y velocidades permitidas, no conducir cansados, ni bajo la influencia de alcohol o medicamentos, y hacer que su viaje sea tranquilo y seguro.


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