El 27 de enero 2011 se dictó la sentencia con la que se aprobó el convenio concursal exhibido por el conciliador de AVIACSA. Dicha sentencia fue apelada por diversos acreedores, por lo que sus efectos se encuentran suspendidos hasta que se resuelvan las impugnaciones promovidas.
Lo anterior implica que hasta que no quede firme la referida sentencia, acreedores y AVIACSA deben regirse y actuar conforme a la sentencia de declaración de concurso mercantil, dictada el 30 de octubre de 2009, así como a la salvedad de la suspensión de pagos prevista en la fracción VIII, del artículo 43 de la Ley de Concursos Mercantiles, que se refiere a que AVIACSA debe efectuar los pagos que resulten necesarios para continuar con sus operaciones. En este contexto, la empresa tiene la obligación de pagar los servicios que le pueda prestar el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM).
Al día de hoy lunes, el AICM no ha recibido el pago que, en términos de la ley concursal, AVIACSA tiene la obligación de realizar.
Debido a esto, y con base en el Artículo 55 de la Ley de Aeropuertos, y el artículo 96 del Reglamento de la Ley de Aeropuertos, la empresa tiene suspendidos los servicios por parte del AICM y no ha sido posible atender sus solicitudes de asignación de horarios de aterrizaje y despegue.
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) y el AICM están en disposición de facilitar las gestiones correspondientes para que AVIACSA pueda reiniciar sus actividades; sin embargo, para seguir adelante es necesario que el AICM reciba el pago correspondiente a los servicios aeroportuarios.
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