El Gobierno Federal a través de la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes (SCT) ha decidido junto con la industria del transporte, impulsar
las siguientes medidas para fortalecer el marco regulatorio vigente y ofrecer
mayor seguridad a los usuarios de la red
carretera:
1. Los camiones doblemente
articulados, deberán contar o renovar su certificado de condiciones físico
mecánicas para tractocamiones, semirremolques, remolques y convertidores (o
dollys), en un plazo máximo de dos meses a partir de la publicación en elDiario
Oficial de la Federación del aviso respectivo. A los permisionarios que no
presenten dicho certificado ante la autoridad correspondiente al vencimiento
del plazo mencionado, no se les permitirá
la circulación con este tipo de vehículos.
2. Únicamente se otorgarán
permisos de conectividad para recorrer hasta 25 kilómetros en carreteras tipo C
y D (aquellas que no son de altas especificaciones). Dichos permisos serán
autorizados para los camiones que cuenten con certificado de condiciones físico
mecánicas, permitiéndoles circular con un peso bruto vehicular de hasta 66.5
toneladas. Conforme a la normatividad vigente, los transportistas que no
cuenten con permiso de conectividad podrán circular únicamente por carreteras
tipo ET, A y B (las de mayores especificaciones) con los pesos máximos
autorizados.
3. Se introduce un calendario de
forma que en un plazo de 6 meses (contados a partir del 1 de julio de 2012)
todos los permisionarios de carga, pasaje o turismo que circulan en el país
obtengan el certificado de condiciones físico mecánicas que establece la NOM
068. Las revisiones se podrán llevar a cabo en los 257 centros de verificación
autorizados por la SCT para emitir dicho certificado.
4. Con el objeto de continuar
fortaleciendo las acciones de supervisión en las carreteras federales para
incrementar la seguridad vial, la SCT ha iniciado la contratación de 60
inspectores adicionales a los 430 existentes. Dicho personal reforzará la
capacidad de los Centros SCT en los Estados.
Asimismo, se instalarán 25 básculas adicionales a las 63 existentes en
el país, con lo que se tendrá una mayor capacidad de supervisión en las
principales carreteras federales del país.
5. Se suspende, de manera
inmediata, el artículo segundo transitorio de la NOM 012 que autorizaba
temporalmente 4.5 toneladas de peso adicional al máximo permitido en los
camiones doblemente articulados de carga (tipos T3-S2-R4 y T3-S2-R3). De esta
forma se reduce el peso máximo autorizado para los vehículos que cumplan con
las características que estipula la NOM 012.
6. Con el objeto de que los
camiones doblemente articulados no sobrepasen los pesos máximos autorizados
estarán obligados a circular con un comprobante del peso correspondiente a la
carga que transportan; esto se podrá acreditar mediante la carta porte y/o un
comprobante emitido por una báscula.
Esta medida facilitará la labor de supervisión en las carreteras y
contribuirá a fortalecer la transparencia, así como una cultura de respeto a la
regulación vigente.
7. La Secretaría de
Comunicaciones y Transportes, en coordinación con la Secretaría de Seguridad
Pública promoverán la firma de convenios de colaboración entre el Gobierno
Federal, las Entidades Federativas y los Gobiernos Municipales, con el objetivo
que se armonice la regulación en los distintos ordenes de gobierno y se
fortalezca la supervisión de los camiones, reforzando así la seguridad en las
carreteras del país.
8. La Universidad Nacional
Autónoma de México y el Instituto Politécnico Nacional, han aceptado la
invitación realizada por la SCT, para participar en la evaluación que se está
llevando a cabo de la NOM 012. Los resultados de esta evaluación servirán para
actualizar la norma correspondiente.
Se están llevando a cabo los procedimientos previstos en la Ley Federal
de Procedimiento Administrativo de forma que estas medidas puedan ser
publicadas en el Diario Oficial de la Federación a la brevedad posible.
Asimismo, la SCT reitera que la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte
Federal y su Reglamento, establecen que es obligación de los autotransportistas
contar con vehículos en óptimas condiciones de operación, con conductores aptos
y capacitados para operar los mismos; así como cumplir con las condiciones de
peso, dimensiones y capacidad conforme a la normatividad aplicable.
En este contexto, se hace un llamado a los transportistas a que se
conduzcan con estricto apego a derecho. Del mismo modo, se exhorta a que todos
los interesados en la evaluación de la norma participen con objetividad, de forma
que la regulación sea actualizada en beneficio de todos los usuarios de la red
carretera en el país. El Gobierno Federal reitera su compromiso por contar con
una regulación que fortalezca la seguridad y la competitividad para la
industria del autotransporte y sus usuarios.
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