La SCT considera relevante
hacer las siguientes precisiones respecto del concurso mercantil de Compañía
Mexicana de Aviación S.A. de C.V.
Por cuanto hace a los avances en la adquisición de
acciones entre Tenedora K y el grupo de inversionistas Med Atlántica, la SCT
reitera que carece de facultades para intervenir en dicha transacción, al no
existir fundamento legal para participar en transacciones entre particulares
que no son titulares de una concesión para prestar el servicio público de
transporte aéreo, quienes deben sujetar su actuación al marco jurídico que les
es aplicable.
Es importante aclarar que Tenedora K, Nuevo Grupo Aeronáutico, y Med
Atlántica no son concesionarios de la SCT para prestar servicios públicos de
transporte aéreo. Es por ello que la SCT en su momento y conforme a Derecho, no
intervino en la venta de acciones entre Nuevo Grupo Aeronáutico y Tenedora K,
por ser una transacción entre particulares no concesionarios.
Al respecto, la SCT niega categóricamente que algún
funcionario de esta dependencia haya tenido contacto con cualquiera de las
partes involucradas para intervenir en forma alguna en dicha transacción.
Por otra parte, como es del conocimiento público,
Compañía Mexicana de Aviación S.A. de C.V. fue declarada en situación de
insolvencia económica por el Juez Felipe Consuelo Soto a petición de la misma
empresa el 2 de agosto de 2010; adicionalmente la concesionaria unilateralmente
decidió suspender sus actividades el 28 de agosto de 2010.
Una vez que se haya concluido con la elaboración,
suscripción y aprobación del convenio de acreedores, y que el juez concursal
haya emitido la sentencia correspondiente, la empresa podrá acreditar ante esta
dependencia las cuatro capacidades (financiera, operativa, administrativa y
jurídica) con que deben cumplir los concesionarios de transporte aéreo en
términos de la Ley de Aviación Civil y demás normatividad aplicable.
De igual forma, con el objeto de otorgar el curso
legal que corresponda de manera transparente y objetiva a toda solicitud o
petición a esta dependencia por cualquiera de las partes involucradas en el
concurso mercantil, en términos de los artículos 4 y 7 de la Ley de Concursos
Mercantiles y 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se ha
solicitado al conciliador Gerardo Badín Cherit, que dichas peticiones se
formulen de manera escrita a la SCT. La SCT en el ámbito de sus atribuciones
funge como autoridad concedente por haber otorgado una concesión a Compañía Mexicana de Aviación, S.A. de C.V., para la prestación del servicio público de transporte aéreo.
La SCT hace un llamado a todas partes involucradas a conducirse con apego
al marco legal, reitera el compromiso por seguir facilitando el proceso de
reestructura de Compañía Mexicana de Aviación, S.A. de C.V., en el marco de la Ley, y
ratifica su deseo para que el proceso pueda concluir exitosamente.
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