*El interés público va más allá de los intereses particulares.
La Diputada Magdalena Núñez Monreal propuso ante el pleno de la Cámara de Diputados, durante la celebración del periodo de sesiones extraordinarias para abordar la legislación secundaria en materia energética, una moción suspensiva para detener el trámite correspondiente al dictamen de la Comisión de Energía con proyecto de decreto por el que se expiden la Ley de Petróleos Mexicanos y la Ley de la Comisión Federal de Electricidad; y se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de las Entidades paraestatales; la Ley de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector públicos, y Ley de obras públicas y servicios relacionados ya que a consideración de la Legisladora su contenido es contrario al Estado Social de Derecho.
En su intervención, la Diputada petista expresó: “Se somete a consideración de éste órgano legislativo un dictamen que en sí mismo es contradictorio, porque en su artículo primero se hace alusión a que es una Ley Reglamentaria de interés público y al señalar esa característica necesariamente constituye un principio vinculado al Derecho Administrativo y por lo tanto sujeto a las situaciones y relaciones jurídicas reguladas por esta disciplina jurídica, que el dictamen pretende omitir.
Por lo tanto, es evidente que la iniciativa, de origen, tiene un vicio de inconstitucionalidad que no podrá superar el análisis de nuestro máximo Tribunal, pues el ejercicio de iniciativa de leyes y decretos es susceptible de control constitucional por formar parte inicial y esencial del proceso legislativo.
El interés público está más allá de la voluntad de los particulares, está inmerso en el patrimonio teleológico del Estado y no puede desvincularse de la competencia de los tres órganos de gobierno.
Por lo tanto, como lo señala Héctor Jorge Escola en su libro “El interés público como fundamento del Derecho Administrativo” la administración pública, organización administrativa, función pública, servicios públicos, acto administrativo, contratos administrativos, actividad de fomento y coacción, el dominio público y las limitaciones a la propiedad privada, la responsabilidad del Estado y el principio de legalidad integran un sistema cuyo fundamento lo es, el interés público”.
¿Qué implica lo anterior, para efectos de rechazar el dictamen?, cuestionó la Legisladora, quien sostuvo que vale la pena hacer referencia a una cita de un estudioso del derecho administrativo que hoy se desempeña como Secretario de Educación Pública, el licenciado Emilio Chuayffet. “En la introducción de su obra menciona que el Derecho Administrativo es la expresión jurídica de la actividad de la administración pública y si la Constitución General de la República en su artículo 90 señala que la Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal, ello implica que la administración pública federal, cuyo titular lo es el presidente de la República, debe observar el interés público al que me he referido, tal y como lo consigna el dictamen materia de esta moción suspensiva y no puede renunciar a su consecución.
Por lo tanto, las empresas productivas del Estado que se pretenden crear a partir de estos dictámenes deben sujetar su actuación al interés público y no a un marco jurídico flexible como lo pretenden, sino que necesariamente se tiene que observar al derecho administrativo” detalló la Diputada.
Finalmente,la también Secretaria de la Mesa Directiva enfatizó que el dictamen en mención está deficientemente fundado y motivado porque el propósito del propio Estado lo es el interés público y disponer de Petróleos Mexicanos y de la Comisión Federal de Electricidad de la manera en que lo plantea el dictamen lesiona los intereses de la Nación.
video de la intervención en la Cámara de Diputados:
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