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3/7/07

Se otorgará descuento en pasajes a estudiantes y maestros durante el verano

Bienvenidos al Sitio Web www.informanet1.com Director General: Erasmo Martínez Cano… Comentarios y sugerencias: Editor: Erasmo Martínez / Javier Tlatoa ( portal@informanet1.com ) ( erasmocano@gmail.com )

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Ø Obtendrán una reducción en las tarifas ordinarias del 25% para maestros y 50% a estudiantes, del 6 al 31 de julio.

Ø Las rebajas se aplicarán en los servicios ferroviario y de autotransporte federal de pasajeros.

Durante el periodo vacacional de verano, del 6 al 31 de julio, los permisionarios del servicio de autotransporte federal de pasajeros y ferroviario otorgarán descuentos del 25% y 50% en las tarifas de pasaje a maestros y estudiantes, respectivamente, en los viajes que realicen por el territorio nacional.

Lo anterior conforme a la circular relativa a dichos descuentos, publicada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) el pasado 15 de diciembre en el Diario Oficial de la Federación, y en la cual se establece que las tarifas especiales se aplicarán en los periodos de vacaciones aprobados por la Secretaría de Educación Pública (SEP) para el ciclo escolar 2006-2007.

Los maestros y estudiantes que deseen obtener los descuentos, deberán acreditarse ante los prestadores de servicios con su credencial vigente o, en su defecto, a través de la constancia que para el efecto expida el respectivo centro educativo --con nombre y sello de la escuela--, fotografía del titular y número de cuenta o matrícula.

La circular también señala que en el caso de que los mentores y alumnos disfruten de vacaciones en fechas distintas a las señaladas en el calendario escolar, la solicitud del descuento se realizará con una constancia oficial expedida por la institución educativa a la que pertenezcan, en la cual se deberá de especificar que los interesados se encuentran de vacaciones, así como el periodo de duración de las mismas.

Los descuentos se harán efectivos en todas las corridas del servicio regular ferroviario de pasajeros, y en los servicios de primera y económicos del autotransporte federal de pasajeros, cuya demanda quedará limitada a ocho estudiantes y dos maestros por vehículo.

Si los maestros y estudiantes viajan en ferrocarril, los prestadores del servicio podrán expedir boletos de grupo, en aquellos casos en que tal supuesto se encuentre previsto en las tarifas registradas o en sus reglas de aplicación.

Los boletos se pondrán a la venta por parte de los prestadores de servicios ferroviarios y los permisionarios del autotransporte con la misma anticipación que los boletos normales, y sólo se distinguirán porque tendrán la leyenda “vacaciones”.

Los estudiantes y los maestros estarán obligados a presentar sus credenciales o constancias en las inspecciones que se practiquen a bordo de los vehículos.

Las credenciales con las que deberán acreditarse para obtener derecho a los descuentos, serán exclusivamente de las siguientes instituciones educativas: Secretaría de Educación Pública; direcciones o departamentos de educación en las entidades federativas; universidades de toda la República; institutos; escuelas libres de Derecho, Comercio y Homeopatía; Colegio de Bachilleres, UNAM, IPN y sus escuelas incorporadas.

Las quejas por infracciones a lo dispuesto en la circular mencionada, deberán presentarse ante la Dirección General de Transporte Ferroviario y Multimodal, y en la Dirección General de Autotransporte Federal. En el interior de la República ante el Departamento de Autotransporte Federal del Centro SCT que corresponda al domicilio del usuario.

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