Informanet

25/2/08

Se amplía el tiempo para el canje de placas del autotransporte federal

Bienvenidos al Sitio Web www.informanet1.com Director General: Erasmo Martínez Cano… Comentarios y sugerencias: Editor: Erasmo Martínez / Javier Tlatoa ( portal@informanet1.com ) ( erasmocano@gmail.com )

Radio <<< >>> TV

Ø El Aviso de esta etapa extraordinaria fue publicado hoy en el Diario Oficial de la Federación, e involucra al transporte de pasaje, turismo y carga.

Ø Los permisionarios del servicio de carga contarán con nueve meses para cumplir con esta disposición.

Ø Los de pasaje y turismo dispondrán de seis meses para realizar el trámite.


La Secretaría de Comunicaciones y Transportes publicó hoy en el Diario Oficial de la Federación, el Aviso por el cual se establece una etapa extraordinaria para que los permisionarios de las unidades del servicio de autotransporte federal de pasaje, turismo, carga y servicios auxiliares que operan en el país, cumplan con el canje de placas de sus vehículos.

En el Aviso para esta nueva prórroga que entrará en vigor a partir de este martes 26 de febrero, establece que los permisionarios de las unidades de los servicios de autotransporte federal de carga y servicios auxiliares contarán con nueve meses para cumplir con esta disposición. En tanto los del autotransporte federal de pasaje y turismo, dispondrán de seis meses para realizar el trámite.

Una vez culminada la etapa extraordinaria no se considerarán vigentes las placas metálicas de identificación, ni las tarjetas de circulación de los vehículos que no hayan realizado el canje de placas y revalidación de tarjeta de circulación, quedando sujetos los permisionarios, a las sanciones previstas en el artículo 74 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y demás disposiciones jurídicas vigentes; sin perjuicio de las sanciones que, en el ámbito de su competencia, imponga la Secretaría de Seguridad Pública, a través de la Policía Federal Preventiva, conforme al artículo 74 Bis del citado ordenamiento legal.

Además, al término de la vigencia de la etapa extraordinaria prevista en el presente Aviso, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, conforme a lo establecido en las disposiciones legales respectivas, iniciará con los procedimientos administrativos de suspensión del servicio de los vehículos que no cuenten con placas metálicas de identificación o tarjetas de circulación vigentes, o con los procedimientos que resulten procedentes, de acuerdo a la programación que establezca.

Asimismo, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes establecerá coordinación con la Secretaría de Seguridad Pública, a fin de vigilar en las carreteras y puentes de jurisdicción federal, el cumplimiento de lo establecido en el presente Aviso y en la normatividad vigente en materia de autotransporte federal y sus servicios auxiliares.

<<<regresar/home

0 comentarios: