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18/9/08

Establece SCT requisitos a concesionarios para cambio de AM a FM

Bienvenidos(Welcome) Web-Site www.informanet1.com Director General: Erasmo Martínez Cano… Comentarios y sugerencias, Editor: Erasmo Martínez / Javier Tlatoa ( portal@informanet1.com ) ( erasmocano@gmail.com )

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Ø El secretario de Comunicaciones y Transportes, Luis Téllez, expidió el Acuerdo correspondiente.

Ø Se pretende optimizar el uso, aprovechamiento y explotación de un bien de dominio público en transición a la radio digital.


El secretario de Comunicaciones y Transportes, Luis Téllez, expidió el Acuerdo mediante el cual los concesionarios y permisionarios que explotan frecuencias en la banda de Amplitud Modulada (AM) puedan solicitar a la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) el cambio de las mismas por otras en la banda de Frecuencia Modulada (FM), a fin de optimizar el uso, aprovechamiento y explotación de un bien de dominio público en transición a la radio digital.

La radio constituye una actividad de interés público, por lo que el Estado tiene el deber legal de vigilarla y protegerla para el debido cumplimiento de su función social.

La comunicación a través de la radio contribuye al fortalecimiento de la integración nacional y a la convivencia social. Ante los cambios tecnológicos de los últimos años, es posible que el servicio se preste en mejores condiciones, en beneficio de la población.

En el proceso de introducción de la nueva tecnología digital es necesario establecer condiciones que favorezcan la transición a esta modalidad de los concesionarios y permisionarios de la radio.

En virtud de lo anterior, la Secretaría considera conveniente otorgar a los concesionarios que operan en la banda de AM la posibilidad de solicitar el cambio para operar en la banda de FM, a fin de contar con los recursos necesarios para, en un futuro, migrar al estándar digital que determine en su momento la Comisión Federal de Telecomunicaciones.

El Acuerdo se fundamenta en el artículo 3 fracción XV de la Ley Federal de Telecomunicaciones, que establece que la radiodifusión es un servicio de telecomunicaciones, y en el artículo 23, fracción III, de la misma ley, que da a la SCT la facultad de cambiar una frecuencia para la introducción de nuevas tecnologías mediante otorgamiento directo de la Secretaría al concesionario, de nuevas bandas de frecuencias, a través de las cuales se puedan ofrecer los servicios originalmente prestados.
El cambio de frecuencia de AM a FM para que en el futuro las estaciones que lo soliciten transmitan digitalmente en FM, requiere que el concesionario o permisionario realice las inversiones necesarias para la adquisición de equipos transmisores; un sistema radiador; torre de transmisión; el sistema de enlace correspondiente y, en su caso, una nueva ubicación. Todo ello considerando las alternativas de estándares digitales con las que se podría operar.

El cambio de frecuencia no significa el otorgamiento de una nueva concesión o permiso, ya que la frecuencia que se otorga es para prestar el servicio originalmente concesionado o permisionado, ahora conforme a las características técnicas de la banda de radio FM (88-108 MHz). Por otra parte, no se modificará el plazo vigente de las concesiones y permisos.

La SCT considera conveniente establecer una calendarización para llevar a cabo el cambio de frecuencias, con objeto de estar en posibilidad de concluir los estudios técnicos para cada una de las regiones del país, así como para procesar las solicitudes correspondientes. El proceso de cambio comenzará en los próximos 15 días en Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana Roo.

En aquellas localidades en las que no exista suficiente espectro para la implementación del presente Acuerdo, será necesario que la Comisión lleve a cabo los procedimientos de licitación correspondientes, a efecto de lograr la migración del mayor número de estaciones de AM a la banda de FM, y mejorar la calidad en la prestación de un servicio de interés público.

El Estado tiene derecho a recibir una contraprestación por el uso del espectro radioeléctrico, cuyo monto se determinará por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), tomando en cuenta los siguientes factores:

I. Referencias de los ingresos, costos y márgenes de la industria por población cubierta, en función de las especificaciones técnicas del proyecto, incluidos los programas y compromisos de inversión;

II. El plazo vigente de la concesión respectiva;

III. El valor del mercado de la publicidad, y

IV. Otros referentes que permitan determinar el valor de una estación de FM.

En tanto se lleva a cabo el proceso de cambio de frecuencias, materia de este Acuerdo, es necesario garantizar la prestación del servicio de radio a efecto de proteger la función social que implica, por lo que resulta conveniente que los concesionarios y permisionarios que se acojan a los beneficios del presente Acuerdo continúen utilizando la frecuencia de AM por un tiempo que no exceda de un año, siempre y cuando transmitan de manera simultánea la misma programación en ambas bandas, salvo que en la cobertura de la estación de AM se encuentren poblaciones que únicamente reciben el servicio de AM, debiendo transmitir en forma simultánea el mismo contenido en ambas frecuencias por el tiempo que determine la Comisión en cada caso.

La Comisión llevará a cabo los trabajos correspondientes para determinar el estándar de radio digital que se utilizará en México en la banda de FM, a efecto de que en un plazo que no exceda de un año contado a partir de la publicación del presente Acuerdo, proponga a la Secretaría una Política para que los concesionarios y permisionarios lleven a cabo la transición a la tecnología digital.

No podrán solicitar el cambio de frecuencias a que hace alusión el Acuerdo, aquellos concesionarios o permisionarios que operan en la banda de AM que cuentan con una frecuencia de FM en la que transmitan la programación de una estación de AM en forma simultánea en la misma ciudad (combos).

Los concesionarios y permisionarios de radio que operan en la banda de AM que tengan más de una estación de AM ó de FM en una misma área de cobertura, podrán solicitar a la Comisión el cambio de frecuencias, siempre y cuando hayan satisfecho los requisitos establecidos en el Acuerdo y obtengan la opinión favorable de la Comisión Federal de Competencia.

En aquellas poblaciones en las que no exista suficiente espectro para la implementación del Acuerdo, la Comisión llevará a cabo licitaciones de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Radio y Televisión, y demás disposiciones reglamentarias y administrativas aplicables.

Finalmente, se destaca que en la elaboración del Acuerdo Secretarial la Consejería Jurídica de Ejecutivo Federal y las Unidades Jurídicas de la Secretaría de Gobernación y de la propia Secretaría de Comunicaciones y Transportes cuidaron que el mismo se apegue totalmente a derecho y en forma particular a los criterios jurisprudenciales emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la sentencia de la Acción de Inconstitucionalidad 26/2006.

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