La Alianza
Mexicana de Organizaciones de Transportistas, A.C. (AMOTAC) se ha manifestado
en diversas ocasiones exigiendo que la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes resuelva temas que ya han sido atendidos o que están fuera del
marco regulatorio. A continuación se enumeran las solicitudes con las
explicaciones correspondientes:
1.
La AMOTAC solicita que se permita la
circulación de vehículos viejos. Sin embargo, el Reglamento de Autotransporte Federal
y Servicios Auxiliares establece un máximo de 15 años para los vehículos de
autotransporte de pasajeros, por ello no es posible otorgarles permisos
(placas) a vehículos de mayor antigüedad. Los transportistas tienen la opción de inscribirse en el Esquema de
Chatarrización que instrumentó el Gobierno Federal desde octubre de 2003 y que
consiste en otorgar un estímulo fiscal que se refleja en una reducción en el
precio de venta del vehículo a adquirir, sea nuevo o seminuevo (hasta de 5
años), siempre que el transportista chatarrice o destruya su vehículo obsoleto.
2.
Por lo que
respecta a su petición de aplicar la
corresponsabilidad al dueño de la carga, es decir, sancionar tanto al
transportista como al usuario por violaciones al peso, resulta necesario
precisar que ya se encuentra contemplado en el Reglamento de Peso y Dimensiones
y en la Norma NOM-012-SCT-2-2008. Para poder aplicar
esas sanciones, debe pactarse esa responsabilidad compartida en el contrato que
se celebre entre ellos y establecerse en la carta de porte, en donde el usuario
debe declarar cuál es el peso de su carga y el transportista debe indicar cuál
es la capacidad de carga de su vehículo.
3.
Respecto a las autorizaciones de
conectividad, esto es, permitir que los vehículos provenientes de una carretera
de mayor clasificación circulen con las especificaciones
correspondientes a ésta, en una de menor clasificación, es importante mencionar que actualmente
se aplica la medida anunciada por la SCT el pasado 27 de abril de 2012, donde
se señala que únicamente
se otorgarán autorizaciones de conectividad para recorrer hasta 25 kilómetros
en carreteras tipo C y D (aquellas que no son de altas especificaciones).
4.
La AMOTAC ha solicitado que se prohíba la circulación de los vehículos con
doble remolque (mejor conocidos como tipo “full”) y ha propuesto algunos
cambios en la forma en la que se regula el peso de los vehículos, ambos temas
relacionados en la NOM-012.
Sobre este punto, el marco normativo permite la circulación de los fulles. Adicionalmente, la AMOTAC tiene
conocimiento de que la NOM-012 se encuentra en evaluación y que los resultados
servirán para determinar la factibilidad de sus peticiones. Con el fin de
ofrecer mayor seguridad a los usuarios de la red carretera, la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 30 de abril del presente año, suspendió el artículo segundo
transitorio de la NOM 012 que autorizaba temporalmente 4.5 toneladas de peso
adicional al máximo permitido en los camiones doblemente articulados de carga
(tipos T3-S2-R4 y T3-S2-R3). De esta forma se redujo el peso máximo autorizado
para los vehículos que cumplan con las características que estipula la NOM.
5.
En relación a la reclasificación de las carreteras nacionales, es importante señalar que la clasificación de las carreteras se establece
en un Reglamento y no en la NOM-012, como lo señala la AMOTAC. A fin de actualizar
el Reglamento, la SCT está elaborando una reclasificación de carreteras que
incluirá las que se han construido y se han modernizado en la presente
administración.
6.
Ante el reclamo de la
AMOTAC de que no existen tarifas obligatorias ni una guía de costos mínimos de
referencia,
se aclara que el Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares
señala que las tarifas en la prestación de los servicios de autotransporte de
carga serán acordadas libremente entre autotransportistas y expedidores,
tomando en cuenta el tipo de servicio, características de los embarques,
volumen, regularidad y sistema de pago. Por lo tanto, los precios son
establecidos por el Mercado, con base en la productividad y competitividad de
cada empresa.
7.
En cuanto a la afirmación
de la AMOTAC de que no se ha logrado superar el problema de la capacidad
instalada para la expedición de la licencia federal, se aclara que dicha
afirmación es imprecisa. La SCT ha incrementado el número de licencias de
autotransporte expedidas en la presente administración. Esto se logró al
ampliar la capacidad y la cobertura para que los conductores pudieran acudir a
practicarse los exámenes médicos con terceros autorizados por la SCT.
Debido
a que se han atendido las solicitudes de AMOTAC, se consideran innecesarias las
manifestaciones que afectan a terceros y están fuera del marco jurídico
vigente.
Para
finalizar, se recuerda que la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal
y su Reglamento, establecen que es obligación de los autotransportistas contar
con vehículos en óptimas condiciones de operación, con conductores aptos y
capacitados para operar los mismos; así como cumplir con las condiciones de
peso, dimensiones y capacidad conforme a la normatividad aplicable. En este
contexto, se hace un llamado a los transportistas a que se conduzcan con
estricto apego a derecho.
La SCT,
reitera su compromiso por contar con una regulación que fortalezca la seguridad
y la competitividad para la industria del autotransporte y sus usuarios.
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