- Todos los vehículos que transiten
por la red carretera del país deberán contar con un seguro que cubra daños a
terceros.
-
Se impondrán multas
de 20 a 40 días de salario mínimo.
Con la intención de brindar mayor seguridad a los usuarios de la red carretera Federal, a
partir del mes de octubre del 2013, todos los vehículos que transiten en vías, caminos y puentes federales,
deberán contar con un seguro que cubra daños a terceros.
Así se publicó hoy en el Diario Oficial de la
Federación con la reforma, a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte
Federal.
En la
publicación se determina que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
establecerá las reglas para la operación de dicho seguro, procurando la
accesibilidad económica y la disponibilidad para su contratación. Para tal
efecto se establecerá un monto mínimo de cobertura de la póliza de seguro.
La verificación del cumplimiento de
esta nueva disposición, estará a cargo de la Secretaría de Gobernación a través
de la Policía Federal (PF).
En el caso de que la Policía Federal constate
que algún vehículo no cuente con la póliza de seguro solicitada, esta impondrá
una multa de 20 a 40 días de salario mínimo, misma que sería cancelada si se
demuestra la contratación del seguro en un plazo no mayor de 45 días.
También
se asienta que por ningún motivo se podrá obligar a los propietarios de los vehículos
a que contraten el seguro con alguna institución en específico.
Con la
contratación de este seguro no se exime a los concesionarios que cuentan con
permiso o autorización para prestar servicios de autotransporte de pasajeros,
turismo o de carga de caminos y puentes del cumplimiento de la responsabilidad
que se refieren en esta ley.
Con estas medidas, el Gobierno Federal reitera su
compromiso por contar con una regulación que fortalezca la seguridad en el
autotransporte y sus usuarios.
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