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12/4/14

Concursos mercantiles de Grupo Mexicana.

Bienvenidos al Sitio Web www.informanet1.com Director General: Erasmo Martínez Cano… Comentarios y sugerencias: Editor: Erasmo Martínez / Javier Tlatoa ( portal@informanet1.com ) ( erasmocano@gmail.com ) Informanet Videos


I. Cronología.

Compañía Mexicana de Aviación, S.A. de C.V. (Mexicana) fue adquirida en 2005 por Grupo Posadas por 165 millones de dólares.

En 2008 Nuevo Grupo Aeronáutico, S.A, de C.V. (NGA) tomó el control accionario y creó nuevas aerolíneas de bajo costo: Aerovías del Caribe, S.A. de C.V. (Click) y Mexicana Inter, S.A. de C.V. (Link); y un taller de mantenimiento: Mexicana MRO, S.A. de C.V. (MRO).

El mes de agosto de 2010 se solicitó por las empresas al Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal iniciar proceso de concurso mercantil. 

El día 28 de agosto de 2010 las aerolíneas suspendieron operaciones. A la fecha, Mexicana, Click y Link tienen tres años y siete meses sin operaciones.

Conforme al artículo 145 de la Ley de Concursos Mercantiles, el plazo de la etapa de conciliación y su prórroga, en su caso, no podrá exceder de 365 días naturales. El proceso de conciliación y de conclusión del concurso debió darse en un año.

Al momento de la suspensión las empresas de NGA en concurso contaban con cerca de 8000 trabajadores y 600 jubilados.

En el propio mes de agosto de 2010 se informó de la enajenación de las acciones a favor de Tenedora K, S.A. de C.V. (Tenedora K). La entrega se hizo mediante el pago de un mil pesos. 

Anexo 1. Cronología general del caso de las empresas del Grupo Mexicana


II. Mexicana MRO.

En el mes de diciembre de 2010 se dictó sentencia para someter al taller de mantenimiento a concurso mercantil.

A diferencia de las demás empresas, MRO no suspendió operaciones.

El MRO es uno de los activos rentables de NGA. Cuenta con autorización para operar como taller de mantenimiento de México, la de la FAA de EUA y la Unión Europea.

El taller es muy importante para la industria, ya que presta servicios de alta calidad, además de que genera al menos 1000 empleos directos.

El conciliador del concurso presentó el 20 de diciembre de 2013 propuesta de convenio por el que los acreedores mayoritarios hacen aumento de capital social de la empresa a través de la capitalización de pasivos en los siguientes montos:


ACREEDORES COMUNES RECONOCIDOS 
MONTO RECONOCIDO POR SENTENCIA FIRME EN UDIS
MONTO APROBADO COMO AUMENTO DE CAPITAL DE MRO A TRAVES DE LA CAPITALIZACION DE PASIVOS EN UDIS
MONTO APROBADO COMO AUMENTO DE CAPITAL DE MRO A TRAVES DE LA CAPITALIZACION DE PASIVOS EN PESOS
AICM
3,798,189.13
3,798,189.13
$19´123,882.26
BANCOMEXT
173,715,482.23
59'582,919.56
$300'000,000.00
BANORTE
292'655,685.60
204'858,979.92
$1,034'512,241.22


La comerciante también suscribió el convenio, mismo que fue aprobado por la juez el 3 de abril de 2014, concluyéndose el proceso con lo que el MRO salió de concurso mercantil. 

La resolución establece sustancialmente:

  • Se aprueba el convenio concursal suscrito por Mexicana MRO y los acreedores comunes reconocidos (Banorte, Bancomext y AICM), que representan más de 90% por ciento de los créditos reconocidos, elevándolo a categoría de cosa juzgada.
  • El convenio establece, entre otras cosas (página 38 y ss de la resolución): 

  • Los créditos laborales con trabajadores de MRO serán pagados al 100%.
  • Los acreedores comunes consolidarán sus créditos en un fideicomiso que capitalizará parte de sus créditos.
  • Loa acreedores comunes que no suscribieron el convenio (20 más, aparte de los tres mayoritarios) que no se adhieran a la fórmula de capitalización recibirán 100% una vez que hayan compensado en su caso el adeudo con MRO. El pago se hará con una espera de 10 años.

  • Se obliga a la comerciante, así como a los acreedores -comunes reconocidos que lo suscribieron, incluso aquellos que no lo hicieron-, a estar y pasar por él como si se tratara de sentencia ejecutoriada. 
  • Cesan en sus funciones los órganos del concurso mercantil. El conciliador deberá agotar previamente cada uno de los mandamientos derivados del fallo. 
  • El Juzgado, por sumisión expresa de las partes, conocerá respecto de la ejecución, interpretación y cumplimiento del convenio aprobado.

Anexo 2. Sentencia 660/2010. Aprobación de convenio.


III. El apoyo a los trabajadores mediante el fideicomiso.

El mecanismo propuesto por los acreedores mayoritarios permitió sacar de concurso mercantil al MRO.

Los acreedores han entregado a un fideicomiso sus derechos de crédito, una parte de los cuales se utilizará por el fideicomiso para la capitalización del MRO.

El fideicomiso tiene como único objeto apoyar económicamente a los trabajadores y jubilados de las cuatro empresas que estuvieron en concurso.

Los trabajadores participarán en la toma de decisiones del Comité Técnico del fideicomiso, particularmente en dos decisiones fundamentales: la determinación de las reglas de operación del fideicomiso; y la aprobación de la venta del MRO.

Además del MRO, también forman parte de los apoyos recursos económicos que se obtengan de la venta de otros bienes que garantizan derechos de crédito como los 9 aviones que formaban parte de la flota de Mexicana.

Anexo 3. Síntesis del contrato de fideicomiso.


IV. Quiebra de las aerolíneas.

La juez del concurso declaró en quiebra las aerolíneas Mexicana, Click y Link.

3 de abril de 2014, expedientes: 432/2010 de Mexicana; 510/2010 de Link; 516/2010 de Click.

Resolvió, sustancialmente:

  • Se declara de plano en estado de quiebra a la empresa.
  • Comuníquese a la SCT para que dentro de los cinco días siguientes proponga síndico.
  • En tanto se efectúa designación de síndico, sus administradores, gerentes y dependientes serán depositarios.
  • Queda suspendida la capacidad de ejercicio de la comerciante en quiebra, sobre los bienes y derechos que integran la masa.
  • El conciliador prestará al síndico todo el apoyo necesario para que tome posesión de su encargo, y le entregará toda la información y bienes de la Comerciante.
  • Se prohíbe a los deudores de la comerciante pagarle o entregarle bienes sin autorización del síndico.
  • Se ordena al síndico inicie las diligencias de ocupación de libros, papeles, títulos valor, documentos, medios electrónicos de almacenamiento y proceso de información, existencia en caja y todos los bienes de la comerciante.
  • Subsiste como fecha de retroacción el 6 de febrero de 2006.
  • Se ordena al síndico la enajenación de los bienes y derechos que integran la masa. Se precisa que será el Juzgado Federal el que autorizará de forma definitiva, si proceden o no tales enajenaciones.

Anexo 4. Sentencia 432/2010. Compañía Mexicana.



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