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12/4/14

DESCUENTOS A MAESTROS Y ESTUDIANTES DURANTE VACACIONES DE SEMANA SANTA

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  • Será de 25 y 50 por ciento, respectivamente, en servicios ferroviarios y de autotransporte federal de pasajeros
  • Vigente del 13 al 26 de abril de 2014

Los prestadores de servicios ferroviarios y del autotransporte federal de pasajeros deberán otorgar descuentos del 25 y 50 por ciento a maestros y estudiantes, respectivamente, del 13 al 26 de abril de 2014, durante el periodo vacacional de Semana Santa, durante los viajes que realicen en territorio nacional.

Lo anterior, de acuerdo con la circular publicada el pasado 1 de agosto de 2013 por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través del Diario Oficial de la Federación, que establece los descuentos en los periodos vacacionales aprobado por la Secretaría de Educación Pública (SEP) en el ciclo escolar 2013-2014.

El descuento se efectuará en todas las corridas del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en su modalidad de regular interurbano, así como en los servicios de primera y económico del autotransporte federal de pasajeros, limitado a ocho estudiantes y dos maestros por vehículo.

Para tener derecho a estos descuentos, aplicables en toda la República Mexicana, profesores y alumnos deberán acreditarse ante los prestadores de servicios ferroviarios y los permisionarios del autotransporte federal de pasajeros, mediante la exhibición de la credencial correspondiente en vigor con nombre y sello de la escuela, nombre y fotografía del titular y, en su caso, número de cuenta o matrícula, o a través de la constancia que para el efecto expida la escuela a la que pertenezcan.

Los prestadores de servicios ferroviarios y los permisionarios deberán poner a la venta los boletos con la misma anticipación que los normales, mientras que también profesores y alumnos tendrán que presentar credencial o constancia en las inspecciones que se practiquen a bordo de los vehículos.

Las quejas por infracciones a lo dispuesto por esta circular, en lo concerniente a tarifas ferroviarias, deberán presentarse ante la Dirección General de Transporte Ferroviario y Multimodal; y en caso de niveles de cobro del autotransporte federal de pasajeros, ante la Dirección General de Autotransporte Federal o, en su defecto y para ambos casos, ante el Departamento de Autotransporte Federal del Centro SCT que corresponda al domicilio del usuario.



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