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5/7/12

Respecto a la modificación de los títulos de concesión de Telmex y Telnor, la SCT es y seguira siendo respetuosa de las decisiones firmes que dicte el Poder Judicial Federal

Bienvenidos al Sitio Web www.informanet1.com Director General: Erasmo Martínez Cano… Comentarios y sugerencias: Editor: Erasmo Martínez / Javier Tlatoa ( portal@informanet1.com ) ( erasmocano@gmail.com ) Informanet Videos



Como se recordará, en abril de 2011 el 7° Tribunal Colegiado en Materia Administrativa concedió el amparo solicitado por Telmex y Telnor para el efecto de que la SCT diera contestación a la solicitud de modificación de sus títulos de concesión para permitirles prestar el servicio de televisión restringida, tomando en cuenta la opinión favorable que, mediante “afirmativa ficta”, había emitido la Comisión Federal de Telecomunicaciones.

En cumplimiento a dicha sentencia, el 26 de mayo de 2011 la SCT resolvió negativamente dicha solicitud al considerar insatisfechos los requisitos previstos para ello.

Con la resolución de la SCT, el 17 de mayo pasado el Juez 6° de Distrito en Materia Administrativa tuvo por cumplida la sentencia dictada en el juicio de amparo 296/2010; no obstante Telmex y Telnor promovieron recurso de inconformidad al considerar que no se había dado cumplimiento a dicha sentencia. Adicionalmente, Telmex y Telnor promovieron nuevo juicio de amparo en contra del oficio emitido por la SCT, mismo que actualmente se encuentra en trámite.

La SCT ha sido escrupulosa en atender el cumplimiento de las sentencias firmes que emite el Poder Judicial Federal, por lo que dada la relevancia que tiene la calificación de su actuación y la consideración de haber cumplido o no una sentencia que ampara, solicitó que dicha inconformidad promovida por Telmex y Telnor, en trámite ante el 7° Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, fuera atraída para su resolución por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

De manera invariable, la SCT seguirá siendo respetuosa de las decisiones firmes del Poder Judicial Federal, y en atención a ello, considera que la calificación de su actuación materia de la inconformidad interpuesta por Telmex y Telnor, reviste la relevancia y trascendencia necesarias para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación conozca del asunto.


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