Como se recordará, en
abril de 2011 el 7° Tribunal Colegiado en Materia Administrativa concedió el
amparo solicitado por Telmex y Telnor para el efecto de que la SCT diera
contestación a la solicitud de modificación de sus títulos de concesión para
permitirles prestar el servicio de televisión restringida, tomando en cuenta la
opinión favorable que, mediante “afirmativa
ficta”, había emitido la Comisión Federal de Telecomunicaciones.
En cumplimiento a
dicha sentencia, el 26 de mayo de 2011 la SCT resolvió negativamente dicha
solicitud al considerar insatisfechos los requisitos previstos para ello.
Con la resolución de
la SCT, el 17 de mayo pasado el Juez 6° de Distrito en Materia Administrativa
tuvo por cumplida la sentencia dictada en el juicio de amparo 296/2010; no
obstante Telmex y Telnor promovieron recurso de inconformidad al considerar que
no se había dado cumplimiento a dicha sentencia. Adicionalmente, Telmex y
Telnor promovieron nuevo juicio de amparo en contra del oficio emitido por la
SCT, mismo que actualmente se encuentra en trámite.
La SCT ha sido
escrupulosa en atender el cumplimiento de las sentencias firmes que emite el
Poder Judicial Federal, por lo que dada la relevancia que tiene la calificación
de su actuación y la consideración de haber cumplido o no una sentencia que
ampara, solicitó que dicha inconformidad promovida por Telmex y Telnor, en
trámite ante el 7° Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, fuera atraída para
su resolución por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
De manera invariable,
la SCT seguirá siendo respetuosa de las decisiones firmes del Poder Judicial
Federal, y en atención a ello, considera que la calificación de su actuación
materia de la inconformidad interpuesta por Telmex y Telnor, reviste la
relevancia y trascendencia necesarias para que la Suprema Corte de Justicia de
la Nación conozca del asunto.
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