· Si no se realiza exitosamente la licitación de una tercera cadena de
televisión en 24 meses, se detonará automáticamente un mecanismo de disolución
de la sociedad entre Grupo Televisa y Grupo Salinas en Iusacell
· Para evitar el riesgo de colusión, se impusieron condiciones de no
discriminación en venta de publicidad, administración de Iusacell desligada de
los negocios de TV abierta y restringida de Grupo Televisa y Grupo Salinas, así
como venta por separado de contenidos de TV abierta y restringida, entre otros
· El incumplimiento de las condiciones, además de detonar el mecanismo de
disolución de la sociedad, acarrearía una multa de hasta 10 por ciento de los
ingresos anuales de las empresas
· Con estas condiciones, que evitan de manera efectiva los riesgos para la
competencia en televisión abierta y restringida, resulta posible aprobar una
operación que generará una mayor competencia en telefonía móvil, en beneficio
de los consumidores de este servicio
Jueves 14 de junio de 2012.- El Pleno de la Comisión Federal de Competencia (CFC) resolvió el
Recurso de Reconsideración planteado por Grupo Televisa y Iusacell
(propiedad de Grupo Salinas), en el que las empresas solicitaron revisar la
decisión original de la CFC de negar la concentración entre ambas
empresas, tomada el pasado 24 de enero.
En aquella ocasión, la CFC había
analizado el impacto de la operación en tres mercados: telefonía móvil,
donde una inyección de capital en Iusacell como la planteada podría redundar en
una competencia más vigorosa; y televisión abierta y televisión
restringida, mercados en que se presentaban graves riesgos para la competencia,
derivados de los incentivos a la coordinación entre ambos Grupos a raíz de su
asociación en Iusacell. En consecuencia, el Pleno había resuelto por mayoría no
aprobar la concentración. Al mismo tiempo, la CFC indicó que las empresas
tenían la opción de presentar propuestas de condiciones que resolvieran los
problemas de competencia detectados, con el fin de obtener la autorización en
el recurso de reconsideración.[
Grupo Televisa y Grupo Salinas
presentaron propuestas de condiciones orientadas a resolver los problemas de
competencia señalados por la CFC en la resolución del 24 de enero. El
Pleno resolvió aprobar la concentración sujeta al cumplimiento de estos
condicionamientos, que evitan de manera efectiva el riesgo de
colusión y promueven una mayor competencia en los mercados de televisión
abierta y restringida.
Televisión abierta
1. Licitación de tercera cadena: Si
al término de 24 meses no se ha realizado exitosamente la licitación de una
tercera cadena de televisión abierta, se detonará automáticamente un mecanismo
de disolución de la sociedad entre Grupo Televisa y Grupo Salinas en Iusacell,
que conducirá a que uno de ellos venda su participación al otro, eliminando por
completo el vínculo corporativo entre ambos grupos.
Esta condición contrarresta eficazmente el incentivo de ambos grupos a
entorpecer abiertamente la licitación por medio de litigios. Adicionalmente, si
la CFC acredita que cualquiera de los dos grupos intenta lo anterior de manera
encubierta, el grupo correspondiente estará obligado a enajenar a un tercero un
canal nacional de televisión abierta.
Ya se registran avances concretos en la licitación: la Comisión Federal
de Telecomunicaciones aprobó, el mismo día de la decisión de la CFC, el
Programa de Concesionamiento de Frecuencias de Televisión, con lo que da inicio
formalmente al proceso de licitación. Con base en este programa, el
Gobierno Federal se ha comprometido formalmente a publicar la convocatoria y
tener disponibles las bases de licitación a más tardar el treinta de noviembre
de este año (ver anexo).
2. No discriminación en venta de publicidad: Televisa y TV Azteca (esta última también propiedad de Grupo
Salinas) están obligados a vender espacios publicitarios a cualquier empresa de
telecomunicaciones, en condiciones de mercado, es decir, al precio promedio
para cada canal y franja horaria.
3. Prohibición de ventas atadas de los servicios de Iusacell: Televisa y TV Azteca tienen prohibido condicionar la venta de
espacios publicitarios a la contratación de Iusacell por parte de sus clientes.
4. Administración separada: El
consejo de administración de Iusacell no puede incluir empleados de otras
empresas de Grupo Televisa y Grupo Salinas que estén directamente involucrados
en el negocio de televisión abierta o restringida. Los principales directivos
de Iusacell deben estar completamente desligados de la administración de
cualquier otra empresa de Grupo Televisa y Grupo Salinas.
Televisión restringida
5. Venta separada de contenidos de televisión abierta y restringida: Los contenidos de televisión abierta son un insumo esencial para
las empresas de televisión restringida. Por ello, Televisa ha estado obligada a
vender sus contenidos de manera no discriminatoria desde 2006. A partir de
ahora, adicionalmente está obligada a separar las señales abiertas de las
señales restringidas, las cuales se vendían en paquete hasta ahora.
TV Azteca
igualmente adquiere la obligación de vender sus contendidos de televisión
abierta de manera no discriminatoria y sin empaquetarlos con otros contenidos.
6. Prohibición de empaquetamiento Televisa-TV Azteca: Las empresas están obligadas a comercializar por separado sus
contenidos de televisión abierta a los concesionarios de televisión
restringida.
7. Total Play sin participación de Grupo Televisa: La empresa Total Play, dedicada a ofrecer servicios detriple
play (telefonía, televisión restringida e internet) en el Valle de
México deja de ser parte de la sociedad entre Grupo Televisa y Grupo Salinas
para integrarse exclusivamente a Grupo Salinas. Con ello, se evita que Grupo
Televisa, propietario de Cablevisión, tenga participación accionaria en un
competidor.
Para verificar el cumplimiento de las
anteriores condiciones, Grupo Televisa y Grupo Salinas están obligados a
entregar a la CFC toda la información necesaria, así como a someterse a
auditorías independientes.
El incumplimiento de las condiciones
detonaría el mecanismo de disolución de la sociedad, dejando a uno de los
accionistas como dueño único de Iusacell. Además, acarrearía una multa máxima
de hasta 10 por ciento de los ingresos anuales de las empresas involucradas,
conforme a las fracciones VIII y XI del artículo 35 de la Ley de Competencia.
En conjunto, las condiciones que
están obligadas a cumplir las empresas resuelven de manera efectiva los
problemas de competencia derivados de la operación en los mercados de televisión
abierta y televisión restringida.
En consecuencia, con estas
condiciones ya no hay obstáculo para una operación que, en el mercado de telefonía
móvil, puede generar una competencia más vigorosa. Este mercado se
caracteriza por una alta concentración –con una participación superior al 70%
del agente económico de mayor tamaño– y por altas barreras a la entrada. El
fortalecimiento financiero de un competidor de menor tamaño, como lo es
Iusacell, puede generar una mayor presión competitiva que obligue a todos los
operadores a ofrecer mejores precios, mayor variedad de opciones y mejor
calidad del servicio, en beneficio de los consumidores.
La decisión del Pleno se tomó por
cuatro votos a favor (de los Comisionados Eduardo Pérez Motta, Rodrigo Morales
Elcoro, Luis Alberto Ibarra Pardo y Cristina Massa Sánchez) y un voto en contra
(del Comisionado Miguel Flores Bernés).
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