
Dicho amparo fue concedido para el efecto de que la SCT emita una nueva resolución y “… en caso de estimar que las solicitudes de las quejosas, presentadas el dieciocho de septiembre de dos mil nueve, no cumplan con algún requisito advertido en su jurisdicción, las prevenga para que en el plazo de cinco días, subsane los faltantes, …”
La sentencia no es definitiva ya que puede ser recurrida por las partes mediante recurso de revisión, el cual podrá hacerse valer dentro del término de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación.
La SCT mantiene la facultad de revisar el cumplimiento de ambas concesionarias respecto de los requisitos establecidos en el Acuerdo de Convergencia, en el ámbito de su jurisdicción.
Esta Secretaría reitera su firme compromiso con la legalidad y continuará informando al público en general de los avances en el proceso.
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