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Por José Luis Camba Arriola
México, D. F., a 14 de octubre de 2010
Un señor Godoy se acaba de convertir en diputado federal. Ganó la elección correspondiente y, en consecuencia, tomó posesión. Estuvo oculto un año desde que un juez le dictaminó orden de aprehensión.
La policía intentó detenerlo antes de rendir protesta, ya que como diputado gozará de fuero constitucional y no podrá ser juzgado.
Godoy supuso que las hipótesis policíacas que lo acusaban eran verdaderas por eso se ocultó. En cuanto obtuvo un amparo, con el que recuperó sus derechos ciudadanos y políticos, se las arregló para tomar posesión de su cargo.
El gobierno dice que apelará la decisión y promoverá su desafuero, y ya. Fin de la historia.
Ahora bien, ¿las hipótesis planteadas por los actores de esta trama son ciertas o no?
El fuero se podría considerar una cuestión teórica. La Constitución se refiere sólo al “fuero constitucional” y no aclara más implicaciones. Por eso, el término se suele ocupar según convenga a unos y otros.
Sin embargo, gracias a la historia, la lógica y la jurisprudencia hay algunos elementos que no dejan lugar a dudas:
El señor Godoy tiene derecho a ser diputado, pues ganó y no existe sentencia firme en su contra que amerite pena corporal que le prive de sus derechos políticos.
Los delitos que se le imputan son previos a su condición de legislador, por lo que, su fuero actual no impide que siga su proceso legal.
Un juzgado colegiado deberá juzgar la causa, y puede citar al indiciado sin importar que sea diputado. Con ello no se viola su fuero pues se le juzga por hechos previos al cargo. La Procuraduría General de la República, por su parte, deberá acreditar los extremos de sus acusaciones, lo que casi nunca logra.
El diputado podrá usar su fuero por vía de la excepción incidental ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La resolución del pleno de este órgano judicial contra Germán Martínez, sentó un precedente indiscutible. Decía: “el fuero parlamentario protege a los legisladores únicamente para el desempeño de las funciones propias de sus cargos”. Los delitos imputados ocurrieron antes.
Ambas partes pueden ampararse contra la sentencia final.
De haber condena, tendrá que solicitarse la aprehensión y previamente el desafuero del legislador (el cuál no puede negarse por falta de bases).
Sé de sobra que ninguno de los involucrados piensa hacer las cosas así. Eso es otra cosa. En cualquier caso, el tiempo pasará y el diputado Godoy perderá su fuero, por la terminación de su gestión.
Nuestro sistema jurídico está lleno de instituciones de las que se abusa por todas las partes. Sin importar los límites que se impongan a los excesos, siempre aparecen nuevos modos de burlarse de los otros. La forma de hacer política se está “cuarentizando”.
Como en aquellos años, la anulación del adversario por cualquier vía acarreó muerte en todos los gobiernos. La consecuencia más inmediata es la búsqueda del poder como forma de protección, lo que no justifica su existencia de supuesto servicio público. El proceso es claramente irreversible.
Esta y otras historias serán parte de nuestro futuro político. Nada sorprendente. Parafraseando a Virosta: “Cuando los que mandan pierden la vergüenza, los que obedecen pierden el respeto”.
joseluis@camba.ws
(*) Sociólogo y politólogo
NOTA
El doctor José Luis Camba Arriola es egresado de la Universidad Complutense de Madrid, donde realizó estudios en Sociología y Ciencias Políticas, especializándose en Sociología Política (Sociología del Poder: redes y mecanismos formales e informales). Actualmente es consultor político y analista.
Después de una temporada fuera por motivos personales, vuelve a enviar sus análisis sociopolíticos de forma periódica, a través de Difunet.
EL AUTOR AUTORIZA LA REPRODUCCIÓN ÍNTEGRA DEL TEXTO
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