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31/3/07

Tarifas especiales a estudiantes y maestros en vacaciones de Semana Santa

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· Los descuentos se aplicarán en los servicios ferroviarios y de autotransporte federal de pasajeros.

· 25% para maestros y 50% a estudiantes del 1 al 14 de abril próximo.


Durante el primer periodo oficial de vacaciones del año, del 1 al 14 de abril, los permisionarios del servicio de autotransporte federal de pasajeros, y del servicio ferroviario, otorgarán tarifas especiales reducidas en un 25% y 50% de la cuota ordinaria a maestros y estudiantes, respectivamente.

La circular relativa a dichos descuentos, publicada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes el pasado 15 de diciembre en el Diario Oficial de la Federación, señala que las tarifas especiales se aplicarán en los periodos de vacaciones aprobados por la Secretaría de Educación Pública (SEP) para el ciclo escolar 2006-2007.

También establece que los descuentos deberán se otorgados tanto por los prestadores de servicios ferroviarios de pasajeros en su servicio regular, como los permisionarios del autotransporte federal de pasajeros, en los servicios de primera y económico, durante los periodos de vacaciones aprobados por la SEP, aplicable en toda la República.

Los maestros y estudiantes, que deseen obtener dichas tarifas especiales deberán acreditarse ante los prestadores de servicios ferroviarios y del autotransporte de pasajeros, con su correspondiente credencial en vigor o, en su defecto, a través de la constancia que para el efecto expida el respectivo centro educativo, --con nombre y sello de la escuela-- fotografía del titular y, en su caso, número de cuenta o matrícula.

En el caso de que disfruten de vacaciones en fechas distintas a las señaladas en el calendario escolar, la solicitud del descuento se realizará con una constancia oficial expedida por la escuela o universidad a la que pertenezcan, en la cual se deberá de especificar que los interesados se encuentran de vacaciones, así como el periodo de duración de las mismas.

Los descuentos se harán efectivos en todas las corridas del servicio regular ferroviario de pasajeros y en los servicios de primera y económicos del autotransporte federal de pasajeros, cuya demanda quedará limitada a ocho estudiantes y dos maestros por vehículo.

Si los maestros y estudiantes viajan en grupo por ferrocarril, los prestadores de servicios ferroviarios podrán expedir boletos de grupo, en aquellos casos en que esto se encuentre previsto tal supuesto en las tarifas registradas o en sus reglas de aplicación.

Los boletos se pondrán a la venta por parte de los prestadores de servicios ferroviarios y los permisionarios, con la misma anticipación que los boletos normales, y sólo se distinguirán porque tendrán la leyenda “vacaciones”.

Tanto los estudiantes como los maestros estarán obligados a presentar sus credenciales o constancias en las inspecciones que se practiquen a bordo de los vehículos. Las quejas por infracciones a lo dispuesto en la circular mencionada, deberán presentarse ante la Dirección General de Transporte Ferroviario y Multimodal, y en la Dirección General de Autotransporte Federal. En el interior de la República ante el Departamento de Autotransporte Federal del Centro SCT que corresponda al domicilio del usuario.

Las credenciales con las que deberá acreditarse el derecho a los descuentos, serán exclusivamente de las siguientes instituciones educativas: Secretaría de Educación Pública; direcciones o departamentos de educación en las entidades federativas; universidades de toda la República; institutos; escuelas libres de Derecho, Comercio y Homeopatía; Colegio de Bachilleres, UNAM, IPN y sus escuelas incorporadas.

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