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24/12/10

Actualiza SCT norma para grùas de arrastre y salvamento·

Bienvenidos al Sitio Web www.informanet1.com Director General: Erasmo Martínez Cano… Comentarios y sugerencias: Editor: Erasmo Martínez / Javier Tlatoa ( portal@informanet1.com ) ( erasmocano@gmail.com ) Informanet Videos

         Define especificaciones para los dispositivos con los que se realizan maniobras para el auxilio de vehículos

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-053-SCT-2-2010, que establece las características y especificaciones técnicas que deben cumplir los equipos de seguridad de vehículos tipo grúa de arrastre; arrastre y salvamento.
Se define como equipo para grúas de arrastre y salvamento, a los dispositivos con los que deben contar los vehículos para llevar a cabo en condiciones de seguridad las maniobras mecánicas y/o manuales para el auxilio de autos y su colocación sobre la carpeta asfáltica del camino, por ejemplo, pluma, sujetador de eje o chasis, tope, cables, cadena, mecanismos mecánicos o hidráulicos, dollys, llantas, torreta, etc.
La evaluación de vehículos tipo grúa se llevará a cabo por personal autorizado de la SCT o por unidades de verificación acreditadas y aprobadas conforme a la legislación vigente.
Con la publicación de la norma, los vehículos automotores nuevos deberán contar con una verificación realizada por los fabricantes y armadores nacionales de grúas, mediante la expedición de un certificado que garantice que el vehículo cumple con dichas especificaciones.
En el caso de los vehículos importados que se comercialicen en México, deberán presentar un título de propiedad original que constate el cumplimiento de las reglas establecidas, la constancia del fabricante o importador debe contener los datos del vehículo como: marca, año, modelo, número de serie y la leyenda de que cumple con las especificaciones técnicas y métodos de prueba que establece la presente norma.
La vigilancia y cumplimiento de la presente norma oficial mexicana estará a cargo de la SCT a través de la Dirección General de Autotransporte Federal y de la Secretaria de Seguridad Pública Federal, a través de la Policía Federal.
En lo que respecta a las sanciones, serán conforme a lo dispuesto en la Ley  Federal sobre Metrología y Normalización, en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, Reglamento de Autotransporte Federal y de Servicios Auxiliares, el Reglamento de Tránsito en Carreteras Federales, el Reglamento sobre Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos, así como los demás ordenamientos que resulten aplicables.
Debido a la importancia de utilizar los vehículos apropiados para el servicio de arrastre y arrastre y salvamento, éstos deberán cumplir con las especificaciones y condiciones físico-mecánicas que se establecen  en la norma oficial mexicana correspondiente.
Según los requerimientos de la Norma Oficial Mexicana todas las grúas en cualquiera de sus dos tipos: pluma con sus variantes o de plataforma; deben presentar las especificaciones de acuerdo a su peso, clase y capacidad, así como a especificaciones generales, por ejemplo; tener en la parte superior más alta de la carrocería, una torreta visible a 150 metros desde cualquier ángulo.
La Norma Oficial Mexicana NOM-053-SCT 2-2010, publicada el 21 de diciembre en el Diario Oficial de la Federación, cancela y deja sin efecto a la NOM-053-SCT2/1999 del 19 de febrero de 2001.


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