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20/3/12

Cuesta a ex gobernador González Canto promover su imagen

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El Congreso y la Contraloría del estado fueron emplazados por el Consejo General del IFE para enjuiciar a Félix y su ex vocero por violar la Constitución y la legislación electoral


Por Agustín Ambriz / Luces del Siglo (*) 



Ex gobernador Félix González Canto. 
Cancún Qna. Roo, a 20 de marzo de 2012.-Una errónea estrategia de su ex vocero, Jorge Acevedo Marín, tiene hoy al ex gobernador Félix González Canto en el vilo de una investigación por violaciones a la Constitución y la ley electoral al hacer una excesiva promoción de su imagen personal, con spots radiofónicos y televisivos transmitidos ilegalmente por toda la República. 

Tanto el ex gobernador como el ex vocero deben ser investigados por el Congreso y la Contraloría del Gobierno de Quintana Roo, de acuerdo a la reciente resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE) respecto al expediente SCG/PE/PRD/CG/018/2011, a través del cual el PRD denunció la desbordada campaña publicitaria con motivo del último informe del gobierno de González Canto, en marzo del año pasado.

De acuerdo a la información recabada en la investigación, se pudo constatar que durante el periodo del 15 al 31 de marzo de 2011, “se difundieron a través de las señales de radio y televisión operadas por los concesionarios y/o permisionarios llamados al presente procedimiento, los promocionales alusivos al sexto informe de gestión del C. Félix Arturo González Canto (otrora gobernador quintanarroense), mismos que tuvieron 4 mil 221 impactos.

De este universo, 3 mil corresponden a emisoras domiciliadas en el estado de Quintana Roo; y el resto, mil 221 impactos de promocionales televisivos, fueron difundidos por emisoras radicadas en distintas entidades federativas. 

El proyecto de resolución establece: “Se evidenció que la Unidad del Vocero del Gobierno del Estado de Quintana Roo, erogó recursos públicos, considerados dentro del presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal 2011, para cubrir la correspondiente contraprestación económica por la difusión de la propaganda ya mencionada”. 

La resolución del Consejo General del IFE, cuya copia obra en poder de este semanario, llegó a la siguiente consideración: “…, debe establecerse un juicio de reproche en contra de quien fuera el Gobernador del estado de Quintana Roo en razón de que la promoción personalizada que se configura es inherente a su persona, puesto que en los mensajes impugnados aparece su imagen y su voz (y en el caso de los radiales, sólo su voz), y tomando en consideración que dicha conducta sólo puede ser realizada intuitu personae (es decir, directamente por el servidor público denunciado), válidamente puede sostenerse que violentó el artículo 134, párrafo octavo de la Constitución General” que prohíbe incluir nombres, imágenes, voces y símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público en los promocionales institucionales a que tienen derecho.

El consejo General del IFE determinó: “…, el mandatario quintanarroense también debe ser responsabilizado por la conculcación a la normativa comicial federal, en razón de que apareció en diversos mensajes televisivos y radiales alusivos a su informe de gestión (y que fueron motivo de la inconformidad planteada por el Partido de la Revolución Democrática), los cuales no cumplieron con los requisitos exigidos en el artículo 228, párrafo 5 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (al haber rebasado los límites temporal y espacial allí previstos), por lo cual, constituyeron actos de promoción personalizada a su favor”.

Y desglosa: “Ahora bien, tomando en consideración que en el caso a estudio, los mensajes televisivos considerados infractores de los artículos 134, párrafo 8, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 228, párrafo 5, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, fueron sufragados con recursos públicos (atento a lo informado por quien fuera el Titular de la Unidad del Vocero del gobierno de esa entidad federativa), y que al día de hoy el C. Félix Arturo González Canto (otrora gobernador quintanarroense), ha concluido ya su gestión, lo procedente es dar vista a la Legislatura del estado de Quintana Roo, así como a la Secretaría de la Contraloría del Gobierno de la citada entidad federativa, a fin de que en el ámbito de sus atribuciones, conozcan de esa conducta y en su oportunidad, determinen lo que en derecho corresponda. 

“Como se observa de los preceptos legales antes transcritos, corresponde a la Legislatura del estado de Quintana Roo, así como a la Secretaría de la Contraloría del gobierno de esa entidad federativa, conocer e investigar de los actos irregulares que han sido acreditados en el presente expediente, atribuibles a quienes fueran el mandatario quintanarroense y Titular de la Unidad del Vocero de la administración pública local en comento. 

“En esa tesitura, resulta procedente poner en conocimiento de los entes públicos antes referidos, las conductas desplegadas por los CC. Félix Arturo González Canto (otrora Gobernador Constitucional del estado de Quintana Roo) y Jorge Acevedo Marín (otrora Titular de la Unidad del Vocero de ese gobierno local), a fin de que en el ámbito de sus atribuciones, determinen lo que en derecho proceda”.

Durante el proceso, el ex vocero fue llamado a comparecer y fue sometido a un interrogatorio de pregunta-respuesta y cuando se le cuestionó por qué se pasaron los promocionales a nivel nacional si está impedido por la ley, a lo que él contestó textualmente: 

“La difusión de los audiovisuales con la empresa Televisa, S.A. de C.V., fue contratada en razón de que las empresas locales de televisión únicamente tienen una cobertura en señal del 78 por ciento sobre las comunidades ubicadas en el territorio del Estado, y aquella una cobertura del total; y fue con la finalidad de que todas esas poblaciones tuvieran acceso a la información de la gestión del gobierno. De ninguna manera se tuvo intención de que tal difusión llegara a los estados en los cuales se desarrollan procesos electorales”.

El argumento pareció pueril ante los integrantes del Consejo General del IFE, que lo usaron para remarcar la responsabilidad que el funcionario tuvo al contratar pautas de publicidad fuera de la ley. 

En su cancha

La resolución del IFE agarró de sorpresa a Félix y le agrío su precampaña para senador de la República. Ahora su equipo se enfoca a urdir una estrategia jurídica que retrase la investigación hasta después del proceso federal, cuando alcanzará el fuero constitucional en caso de ganar la contienda.

Por lo pronto, sus estrategas han encontrado una posible salida en los limitados alcances de la resolución, que no establece fecha ni tiempo preciso para empezar a actuar, por lo que Congreso y Contraloría no están obligados a empezar inmediatamente después de ser oficialmente notificados. De ahí la estrategia dilatoria.

Con el balón en su cancha, será más fácil para el ex gobernador manipular el cumplimiento de la resolución del Consejo General del IFE, dado el gran poder de influencia que todavía ejerce sobre áreas estratégicas de la administración pública estatal. 

Los efectos colaterales de esa mala estrategia de comunicación también salpicaron radiodifusoras y televisoras de todo el país, las cuales en su mayoría fueron sancionadas con una amonestación pública – por ser la primera ocasión – y en algunos casos resultaron sancionados con multas aquellos reincidentes. 

Al entrar al estudio de fondo de este asunto en particular, el IFE estableció: “se encuentra acreditado que los concesionarios de mérito, difundieron en el periodo comprendido del quince al treinta y uno de marzo de dos mil once, los promocionales objeto de inconformidad”. 

“Asimismo, añade, quedó evidenciado que dicha transmisión aconteció como resultado de los contratos que para tal efecto realizó la Unidad del Vocero del Gobierno del estado de Quintana Roo, quien según consta en autos, reconoció haber contratado a nivel nacional la difusión de tales mensajes, destacando que para cubrir la contraprestación económica correspondiente, se erogaron recursos públicos”. 

El caso que los miembros del Consejo General del IFE tomaron de ejemplo para tasar el monto de la multa fue el del radiodifusor Luis Alberto Pavía Mendoza, propietario de la estación XE-RB de Cozumel.

“En este sentido − establece la resolución −, es menester precisar que la cantidad que se impone como multa al C. Luis Alberto Pavia Mendoza, en modo alguno afecta sustancialmente el desarrollo de sus actividades ordinarias.

“Lo anterior, toda vez que de conformidad con la información que obra en poder de esta autoridad, particularmente la que fue aportada por el propio ciudadano en cumplimiento al requerimiento formulado por la autoridad sustanciadora, se aprecia que en el ejercicio fiscal de 2010 contó con un ingreso o utilidad acumulable de $4’707,730.00 (Cuatro millones setecientos siete mil setecientos treinta pesos 00/100 M.N.).

“La información de que se trata constituye un elemento que valorado en su conjunto en atención a las reglas de la lógica, la experiencia y la sana crítica, así como a los principios rectores de la función electoral permiten a esta autoridad electoral considerar que lógicamente la capacidad económica de la persona física de mérito no puede ser afectada con la multa que se impone ni ésta es confiscatoria o resulta desproporcionada, pues equivale al 0.486% de su ingreso o utilidad acumulable (porcentaje expresado hasta el tercer decimal, salvo error u omisión de carácter aritmético).

“Por consiguiente, la información en comento genera en esta autoridad ánimo de convicción y valor probatorio idóneo para afirmar que el monto de la sanción impuesta, en forma alguna puede calificarse como excesivo, o bien, de carácter gravoso para el C. Luis Alberto Pavia Mendoza. 

“Finalmente, resulta inminente apercibir al responsable de que en caso de no cumplir con la obligación de saldar la multa impuesta, resultará aplicable lo dispuesto en el párrafo 7 del artículo 355 del Código de la materia, en el sentido de dar vista a las autoridades hacendarias a efecto de que procedan a su cobro”, concluye.





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