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19/3/14

Carente de fundamentación y motivación, el dictamen de la Ley de Pensión Universal

Bienvenidos al Sitio Web www.informanet1.com Director General: Erasmo Martínez Cano… Comentarios y sugerencias: Editor: Erasmo Martínez / Javier Tlatoa ( portal@informanet1.com ) ( erasmocano@gmail.com ) Informanet Videos

INTERVENCIÓN DE LA DIPUTADA MAGDALENA NUÑEZ MONREAL CON MOTIVO DEL DEBATE EN RELACIÓN AL DICTAMEN QUE PROPONE LA LEY DE LA PENSIÓN UNIVERSAL Y LAS REFORMAS A DIVERSAS DISPOSICIONES PARA ESTABLECER EL SEGURO DE DESEMPLEO.

Compañeras y Compañeros Legisladores:

Todo dictamen que se someta a la consideración del pleno debe cumplir con un requisito esencial que establece el artículo 16 constitucional, debe estar debidamente fundado y motivado.

Sin embargo, el Dictamen en sentido positivo que hoy someten a nuestra consideración las Comisiones Unidas de Seguridad Social y de Hacienda y Crédito Público, con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley de la Pensión Universal y se Reforman, Adicionan y Derogan Diversas Leyes para Establecer Mecanismos de Seguridad Social Universal, adolece precisamente de una adecuada fundamentación y motivación, pues de acuerdo con el artículo 16 de la Constitución Federal todo acto de autoridad debe estar adecuada y suficientemente fundado y motivado, entendiéndose por lo primero que ha de expresarse con precisión el precepto legal aplicable al caso y, por lo segundo, que deben señalarse, con precisión , las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto; siendo necesario, además, que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables, es decir, que en el caso concreto se configuren las hipótesis normativas.


En el caso del Dictamen referido éste contraviene el imperativo constitucional, en virtud de que adolece de una adecuada motivación y fundamentación, en la medida que no contiene razonamiento eficiente y conducente que sirva de apoyo a las consideraciones de las Comisiones encargadas de redactar el Dictamen que nos ocupa y ello es así puesto que en el apartado A. relativo a Antecedentes, las dictaminadoras en el numeral 3  señalan cito:  “los integrantes de las comisiones legislativas realizaron diversos trabajos, a efecto de contar con mayores elementos que les permitieran analizar y valorar el contenido de la citada iniciativa, expresar sus consideraciones de orden general y específico a la misma, e integrar el presente dictamen”, sin embargo son omisos en describir cuales fueron esos “diversos trabajos” que efectuaron y cuáles fueron los elementos que les permitieron arribar a la conclusión de emitir un dictamen en sentido positivo, lo cual como lo he señalado contraviene el principio de legalidad contenido en el artículo 16 constitucional al no fundar y motivar adecuadamente el dictamen que nos ocupa.

Por otra parte el propio dictamen adolece de una correcta fundamentación y motivación puesto que en el apartado B denominado Descripción de la iniciativa, se indica, cito literalmente: “La iniciativa objeto del presente dictamen tiene como finalidad garantizar una vejez digna a las personas adultas mayores, así como el establecimiento de un seguro de desempleo para los trabajadores del sector formal que caigan en situación de desempleo” de lo cual se advierte que los responsables de la preparación del dictamen no argumentan qué debe entenderse por una vejez digna y qué relación tiene la dignidad de la vejez con el requerimiento de estar inscrito en el Registro Nacional de Población, requisito al que alude el dictamen para ser beneficiario de la Pensión Universal en la fracción III del artículo 4; ni se motiva tampoco el artículo 8 relativo al monto de 1092 pesos asignado para otorgar la Pensión Universal puesto que no se explica en el texto referido el por qué se arriba a la conclusión de que 1092 pesos son suficientes para gozar de una vejez digna ni el por qué esta debe actualizarse al índice nacional de precios al consumidor.

Lo mismo sucede con relación al Seguro de Desempleo, los cuerpos legales que se pretende reformar para otorgarlo carecen de una adecuada fundamentación y motivación  y un caso concreto de ello es lo relativo al financiamiento puesto que se pretende sufragarlo con la aportación del tres por ciento de la aportación patronal al INFONAVIT que tiene otro objetivo totalmente distinto al propuesto, ya que dicha aportación va orientada a la posibilidad de financiar vivienda para los trabajadores, no para el pago temporal de un seguro de desempleo.

Por tal motivo, expreso mi inconformidad con el dictamen que se somete a nuestra consideración, pues como lo he explicado en mi exposición es violatorio de la Constitución Federal al carecer de una debida fundamentación y motivación, de ahí que el Partido del Trabajo habrá de votar en contra.


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