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2/8/13

DESCUENTO A MAESTROS Y ESTUDIANTES

Bienvenidos al Sitio Web www.informanet1.com Director General: Erasmo Martínez Cano… Comentarios y sugerencias: Editor: Erasmo Martínez / Javier Tlatoa ( portal@informanet1.com ) ( erasmocano@gmail.com ) Informanet Videos



  • Será de 25 y 50 por ciento, respectivamente, en servicios ferroviarios y de autotransporte de pasajeros

  • El Diario Oficial de la Federación actualizó la entrada en vigor de la reducción, para el 1º al 18 de agosto del presente año


La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) publicó, a través del Diario Oficial de la Federación, la actualización de la circular de descuentos del 25 y 50 por ciento a maestros y estudiantes, respectivamente, que deberán otorgar los prestadores de servicio ferroviario y de autotransporte federal de pasajeros, mismos que estarán vigentes del 1º al 18 de agosto del presente año.

Para aplicar el descuento, profesores y alumnos deberán acreditarse ante los prestadores de servicios ferroviarios y los permisionarios, mediante la exhibición de la credencial correspondiente en vigor o, en su defecto, a través de la constancia que para el efecto expida la escuela a la que pertenezcan.

El descuento se efectuará en todas las corridas del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en su modalidad de regular interurbano y de los servicios de primera y económico del autotransporte federal de pasajeros, limitado a ocho estudiantes y dos maestros por vehículo.

Los prestadores de servicios ferroviarios y los permisionarios deberán poner a la venta estos boletos a estudiantes y maestros con la misma anticipación que los tickets normales.

Profesores y alumnos estarán obligados a presentar credencial o constancia en las inspecciones que se practiquen a bordo de los vehículos.

Las quejas por infracciones a lo dispuesto por esta circular, en lo concerniente a tarifas ferroviarias, deberán presentarse ante la Dirección General de Transporte Ferroviario y Multimodal y, en caso de niveles de cobro del autotransporte, ante la Dirección General de Autotransporte Federal o, en su defecto y para ambos casos, ante el Departamento de Autotransporte Federal del Centro SCT que corresponda al domicilio del usuario.



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