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9/7/12

Descuentos en autotransporte durante vacaciones de verano

Bienvenidos al Sitio Web www.informanet1.com Director General: Erasmo Martínez Cano… Comentarios y sugerencias: Editor: Erasmo Martínez / Javier Tlatoa ( portal@informanet1.com ) ( erasmocano@gmail.com ) Informanet Videos


-         Beneficiarán a estudiantes y maestros con reducciones de 50 y 25%.

-         La medida, para ferrocarriles y autotransporte federal, del 7 al 31 de julio.

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) dio a conocer que durante las vacaciones de verano prestadores de servicios ferroviarios y del autotransporte federal de pasajeros deberán otorgar descuentos del 50 y 25% a estudiantes y maestros, respectivamente, en el costo de sus pasajes.

La instrucción está en el Diario Oficial de la Federación el 29 de julio de 2011, donde establece reducciones para los periodos vacacionales determinados por la Secretaría de Educación Pública (SEP) durante el ciclo escolar 2011-2012. En el periodo de Vacaciones de Verano, los descuentos se harán efectivos del 7 al 31 de julio de 2012.

Los estudiantes y los maestros deben acreditarse ante los prestadores de los servicios de transporte con su credencial vigente o, en su defecto, una constancia que consigne nombre y sello del plantel educativo con su fotografía y, en su caso, número de cuenta o matrícula.

Los beneficiados pueden presentar identificaciones exclusivamente de la Secretaría de Educación Pública; direcciones o departamentos de educación y universidades de las entidades federativas; institutos y escuelas libres de derecho, comercio y homeopatía; Colegio de Bachilleres, UNAM, IPN y planteles incorporados a estas casas de estudios.

Los descuentos se harán efectivos en los servicios de primera y económico, quedando limitado a ocho estudiantes y dos maestros por vehículo.

Los permisionarios están obligados a poner a la venta boletos a estudiantes y a maestros con la misma anticipación que los boletos normales, aunque con la leyenda “vacaciones”.

Las quejas por infracciones a la circular de la SCT, en lo concerniente a la materia de tarifas ferroviarias deberán presentarse ante la Dirección General de Transporte Ferroviario y Multimodal y en caso de niveles de cobro del autotransporte, en la Dirección General de Autotransporte Federal, o en su defecto y para ambos casos, ante el Departamento de Autotransporte Federal del Centro SCT que corresponda al domicilio del usuario.


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