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24/10/14

En la conmemoración de los 200 años de la Constitución de Apatzingán: Magdalena Núñez Monreal

Ocasión propicia, para la reflexión política, lo es la conmemoración del Bicentenario de la Promulgación de la Constitución de Apatzingán.

Conocida también como Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mejicana, este documento constante de dos apartados y 242 artículos significó, parafraseando al magistrado González Oropeza “la elaboración de una Constitución identificada con el nacimiento del Estado mexicano que deseaba tanto una Constitución como la consolidación de nuestro Estado nación”.

En su preámbulo se afirmaba una finalidad fundamental el “substituir al despotismo de la Monarquía de España por un sistema de administración que reintegrando a la nación misma en el goce de sus augustos imprescriptibles derechos, la conduzca a la gloria de la independencia, y afiance sólidamente la prosperidad de los ciudadanos”.

Existe un debate sobre si la Constitución de Apatzingán tuvo o no un período de vigencia, pero más allá de ello es importante destacar que dicho documento consignaba ya principios fundamentales del constitucionalismo mexicano como los son la independencia, la libertad, los derechos individuales, el sistema de gobierno republicano y el reconocimiento de la soberanía en el pueblo.

Manuel Ferrer, en su libro La formación de un Estado nacional en México señala que “una importante peculiaridad, perceptible ya desde que se inició la revuelta de Hidalgo, es la fe en el constitucionalismo y en el régimen parlamentario como instrumentos para elevar el derecho sobre el poder, instaurar el Estado y prevenir el abuso de autoridad: baste recordar las propuestas de aquel caudillo, que abogaba por la convocatoria de un congreso; los esfuerzos de Ignacio López Rayón para dotar al país de una Constitución Política; el anuncio del Congreso de Chilpancingo en 1813, o el Decreto Constitucional de Apatzingán de 1814”.

Destaca Francisco Vázquez Gómez Bisogno que “resulta paradójico del parlamentarismo, lo establecido en los arts. 44 y 103, de los cuales claramente se puede advertir la supremacía del órgano legislativo respecto del Ejecutivo y el Judicial, al punto de que se establece que permanecerá el cuerpo representativo de la soberanía del pueblo con el nombre de Supremo Congreso Mexicano, creándose-además-dos corporaciones: el Supremo Gobierno y el Supremo Tribunal de Justicia, señalándose que será facultad del Supremo Congreso elegir los individuos del Supremo Gobierno, los del Supremo Tribunal de Justicia y los secretarios de estas corporaciones.”

A partir de la Constitución de Apatzingán habría de irse delineando un nuevo Estado en el que se reconocería y fortalecería el reconocimiento de la división del poder para evitar la supremacía de uno sobre el otro y de esta manera evitar los abusos del poder público.

Lamentablemente, en la actualidad la supremacía del poder ejecutivo sobre el legislativo y judicial prevalece, de ahí la importancia de evocar a los Constituyentes como José María Licéaga, José María Morelos y José María Cos, en esta fecha memorable, para recordar que el derecho a la felicidad del pueblo, la igualdad, la seguridad, la propiedad y la libertad, reside en el respeto a la ley, como lo consignaba el artículo 24 de la Constitución de Apatzingán. 

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